III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7693)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43479

Una y otra parte convenientes se reconocen respectivamente, competencia y
capacidad para dar firma al presente convenio y, en su virtud,
EXPONEN
El Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre
Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, en su artículo 13.6 indica que «para la ejecución del Plan Anual del Seguro
será suscrito un convenio entre la Entidad Estatal de Seguros y la Agrupación de
Entidades Aseguradoras en el que se regule, de acuerdo con las condiciones de las
pólizas, la suscripción del seguro, el pago de la participación que en las primas
corresponda a la Administración y demás extremos convenientes al indicado fin», y en
el 49.2 c) indica que es función de ENESA «suscribir con la Agrupación de Entidades
Aseguradoras el convenio a que se refiere el artículo 13.6».
Dicho convenio tiene la naturaleza de los previstos en el Capítulo VI del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siéndole de aplicación dicha normativa y los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones que le resulten de aplicación.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

– Acordar los procedimientos de elaboración y suscripción de los Seguros Agrarios
Combinados.
– Determinar la información y documentación a aportar por AGROSEGURO,
necesaria para que ENESA desarrolle adecuadamente su función de control y
coordinación administrativa, así como para el adecuado seguimiento y aplicación de
cada uno de los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados y el correcto
desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
– Concretar el procedimiento de pago por ENESA a AGROSEGURO del importe de
la subvención descontada en el momento de la contratación, que corresponde aportar a
la Administración General del Estado según las determinaciones que figuran en la
correspondiente normativa legal, para el pago de las primas de los agricultores y
ganaderos asegurados.
– Establecer las bases de colaboración para el intercambio, entre ENESA y
AGROSEGURO, de la información disponible para el análisis de los resultados,
elaboración de bases estadísticas sobre las producciones agrarias y los daños
ocasionados a las mismas, para el control de subvenciones, para la realización de
estudios, para la realización de actividades de divulgación conjunta de los Seguros
Agrarios Combinados, así como para el diseño de sistemas de información sobre el
sector agrario.
Segunda.

Entidades aseguradoras.

En el Anexo I del presente convenio, se relacionan las Entidades Aseguradoras que,
juntamente con el Consorcio de Compensación de Seguros, se encuadran en
AGROSEGURO e integran el cuadro de coaseguro aprobado por la Dirección General

cve: BOE-A-2024-7693
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene por objeto facilitar la ejecución del cuadragésimo quinto
Plan de Seguros Agrarios Combinados, definir el procedimiento para la liquidación de las
subvenciones aplicadas en virtud del citado Plan y anteriores, así como la regulación de
otros ámbitos de cooperación entre ambas entidades, y concretamente: