III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7693)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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suspensión de subvención, en los términos y de acuerdo con el procedimiento que se
establezca en la citada Adenda, de forma que se abone, en su caso, a los asegurados
que corresponda el importe de la subvención que hubiera sido objeto de suspensión.
2. El pago a AGROSEGURO de la subvención de la Administración General del
Estado al Seguro Agrario, será realizado por ENESA contra los envíos de
liquidaciones de pólizas agrupadas por las líneas de seguro definidas en el Plan de
Seguros Agrarios correspondiente.
ENESA no aceptará ninguna liquidación que sea remitida fuera del medio informático
establecido.
AGROSEGURO remitirá a ENESA la información de cada liquidación de
subvenciones a través del servicio web de liquidaciones como se establece en los
Anexos II y III o depositándolo en el buzón designado al efecto, siguiendo el
procedimiento que recogen los Anexos XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI.
Las pólizas aceptadas se numerarán correlativamente. El orden de las mismas
dentro de cada liquidación vendrá dado según lo especificado en el Anexo IV.
En dichas pólizas constarán datos relativos a la referencia de seguro, así como la
totalidad de la información que se señala en los Anexos VIII, X, XII y XXIX de este convenio.
Cada una de las liquidaciones presentadas incluirá las pólizas procesadas, desde la
liquidación anterior y hasta esa fecha, por AGROSEGURO. La información relativa a
cada declaración estará referida a la situación de la póliza en ese momento incluyendo,
en su caso, para cada una de ellas, las posibles modificaciones o subsanaciones de
errores o incidencias que sobre la póliza a la que afectan hayan sido realizadas con
anterioridad.
AGROSEGURO comunicará igualmente a ENESA cualquier modificación sobre la
situación de una póliza, aunque ésta no reporte cambio en el riesgo asegurado en la
operación, con respecto a la última liquidación presentada, a los efectos de salvaguardar
fundamentalmente la unidad de la información de la póliza, entendiéndose así que la
póliza es única. En tal caso la Agrupación, en la fase que siga a la de la fecha en la que
se realice la modificación, comunicará los cambios, aportando un fichero con la
estructura que figura en los Anexos X, XII y XXIX ya mencionados anteriormente.
En cualquier caso, siempre que durante la vigencia de la póliza o a lo largo del proceso
de control de subvenciones se produzcan modificaciones, AGROSEGURO comunicará a
ENESA éstas mediante el envío de ficheros informáticos, según el procedimiento y con
la estructura establecida en los Anexos XII (documento DES-D-0085-14.0) y XXIX
(documentos DES-D0119-6.0).
Todo documento electrónico que AGROSEGURO remita a ENESA a efectos de
justificar los libramientos de fondos, deberá estar firmado electrónicamente, en los
términos y previo cumplimiento de los requisitos de firma electrónica establecidos por la
legislación vigente. Dichos documentos electrónicos deben cumplir los requisitos de
autenticidad, integridad y conservación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su normativa reglamentaria de desarrollo y en el resto
de normativa que resulte de aplicación a los citados documentos electrónicos, así como
cualquier otro requisito que pueda establecer la normativa aplicable a los documentos
electrónicos que deban formar parte de procedimientos administrativos. En particular, por
lo que respecta a la interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, a los
sistemas de seguridad y a la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la
Administración del Estado.
3. ENESA solo aceptará las pólizas correspondientes a operaciones nuevas
presentadas en una liquidación que se presenten dentro de los 90 días siguientes a la
fecha límite de suscripción de la correspondiente línea o, en su caso, hasta los 30 días
siguientes a la fecha límite prevista en las respectivas Condiciones Especiales, para las
pólizas con modificaciones.
Excepcionalmente, el plazo de 90 días establecido en el párrafo anterior podrá
ampliarse en el caso en el que, a la finalización de ejercicio y con vistas a la preparación

cve: BOE-A-2024-7693
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Núm. 94