III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7693)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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AGROSEGURO no podrá realizar ninguna modificación en la información facilitada,
pudiendo, en su caso, añadir información adicional asociada a la ya contenida en el
SIGPAC, como nuevas capas de datos sobre contratación y siniestralidad, para uso
exclusivo de su gestión, facilitando a ENESA dicha información conforme al Anexo XX.
AGROSEGURO comunicará a ENESA las discrepancias que se hayan detectado
entre la información contenida en el SIGPAC, o en dichas bases de datos y los datos de
las pólizas de seguro y su constatación en campo, realizando con carácter anual un
informe detallado, tanto en papel como, en caso de que sea posible, en formato
electrónico compatible –según especifica el Anexo XX–, de la aplicación de la
información facilitada y de las incoherencias detectadas, al objeto de que ENESA pueda
informar a los órganos competentes de la gestión de las respectivas bases de datos.
b)

Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

Así mismo, para garantizar un correcto control de las subvenciones destinadas a las
líneas de seguros de explotaciones ganaderas, se requiere información por parte de
ENESA de la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN),
siendo la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y Bienestar Animal del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la unidad competente para la
coordinación de este registro a nivel nacional.
La estructura y particularidades de Sistema de Seguros Agrarios Combinados,
descontándose la subvención en el momento de la contratación, y el correcto
aseguramiento de las explotaciones, hace necesario que ENESA encargue el
tratamiento de estos datos a AGROSEGURO, facilitándose los siguientes datos de
SITRAN: Código REGA, NIF, titular de la explotación, tipo de explotación, estado,
municipio y provincia de cada subexplotación, especie por subexplotación, clasificación
zootécnica, censo total por especie y censo por categoría de animales y datos de ADS.
El acceso a estos datos se hará a través del servicio web habilitado.
Adicionalmente, se permitirá el acceso a AGROSEGURO a la información autorizada
por la Administración General del Estado contenida en SITRAN, necesaria para la
comprobación de los animales y de la explotación asegurada, así como para el
cumplimiento de las funciones de verificación que tiene atribuidas en el marco de los
Seguros Agrarios Combinados. Para este fin la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria y Bienestar Animal, previa solicitud de ENESA, facilitará a
AGROSEGURO accesos individuales restringidos a SITRAN.
Empleo de la información.

AGROSEGURO se compromete al uso de la información de las bases de datos
facilitadas por ENESA única y exclusivamente para el correcto desarrollo de la gestión
del seguro y la realización de los trabajos de tasación de los daños declarados.
Así mismo, AGROSEGURO se compromete a no ceder la información a un tercero,
ni comercializar los datos, ni utilizarlos para otros fines que no sean los descritos, tales
como la suscripción de pólizas por parte de las Entidades Aseguradoras, trabajos o
estudios que tenga encargados. Igualmente, se compromete a velar por el correcto uso
de dicha información por parte de los peritos tasadores y otro personal que la utilice.
AGROSEGURO será responsable y velará por el cumplimiento de lo previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El encargo del tratamiento de los datos contenidos en SITRAN previstos en esta
cláusula se regirá por lo establecido en los Anexos XXXII «Tratamiento de datos
personales», XXXIII, «Compromisos individual de confidencialidad» y XXXIV «Contrato
de encargado del tratamiento de datos personales» de este convenio.

cve: BOE-A-2024-7693
Verificable en https://www.boe.es

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