III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7693)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43490

Undécima. Información a facilitar por AGROSEGURO a ENESA para el control de la
aplicación de los Planes de Seguros Agrarios Combinados.
AGROSEGURO facilitará a ENESA la documentación relativa a las pólizas que le
sean requeridas, al objeto de que ENESA pueda realizar los controles que sean
necesarios y los análisis que estime convenientes.
AGROSEGURO, con independencia de los datos que sobre la producción se
establecen en las cláusulas anteriores, facilitará a ENESA información sobre
siniestralidad y sobre consultas y reclamaciones de tomadores y asegurados, que resulta
precisa para el adecuado seguimiento del desarrollo y aplicación de cada uno de los
Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, de acuerdo con lo establecido en las
cláusulas siguientes.
Al objeto de mejorar el sistema de seguros agrarios agilizando los procedimientos de
gestión y control, AGROSEGURO suministrará a ENESA la capa de datos geográficos
de zonificación utilizados para la aplicación de los seguros agrarios, así como datos
geográficos relativos a siniestralidad y tasaciones que ambas partes consideren de
interés común. Los formatos especificados se detallan en el Anexo XX.
AGROSEGURO enviará a ENESA aquella información de carácter zoosanitario que
le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas encomendadas al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con el control del desarrollo y
aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta a la sanidad animal.
Adicionalmente, si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en tasas
desproporcionadas con relación al censo o capacidad declarada, o siniestros masivos u
otras magnitudes que hagan sospechar la existencia o aparición de enfermedad de
declaración obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad
animal, informará de forma inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad
competente.
AGROSEGURO remitirá a ENESA la información que le sea requerida para el
correcto desarrollo de las funciones que esta Entidad tiene encomendadas.
En todo caso en cuanto a la información, tanto recogida en esta cláusula como la que
se especifica en el resto, que corresponda aportar a AGROSEGURO, ENESA se
compromete a su custodia y a proteger los datos de carácter personal que sean objeto
de tratamiento o cesión por AGROSEGURO con motivo de este convenio, de
conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Duodécima.

Declaraciones de siniestros.










Número de siniestros.
Causas del siniestro.
Fecha de ocurrencia.
Número de parcelas siniestradas.
Superficie siniestrada.
Módulo.
Tipo de Capital Asegurado.
Cultivo Afectado.

En el caso de las producciones ganaderas se sustituirán los dos últimos epígrafes
por los siguientes:
– Número de explotaciones siniestradas.
– Número de animales siniestrados.
– Especie animal.

cve: BOE-A-2024-7693
Verificable en https://www.boe.es

AGROSEGURO remitirá quincenalmente a ENESA mediante comunicación
electrónica, según los Anexos VI y XIX, un resumen acumulativo de las declaraciones de
siniestro recibidas hasta la fecha, ordenadas y totalizadas por líneas, provincias y
términos municipales, en el que se recogerán: