III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7693)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43488

La elaboración, remisión, verificación y el resto de las actuaciones a realizar por
AGROSEGURO y/o ENESA en relación con las liquidaciones a las que se hace
referencia en los párrafos anteriores, se realizarán en los mismos términos que los
establecidos en el presente convenio para el resto de las liquidaciones.
Si, como consecuencia de la verificación de las liquidaciones objeto del aval, se
comprueba que haya determinadas pólizas que no se corresponden con operaciones
realmente formalizadas o que no cumplen con los requisitos de subvencionabilidad
aplicables, ENESA deberá exigir a AGROSEGURO el reintegro de los importes de
subvención correspondientes a dichas operaciones, más los correspondientes intereses,
en los términos establecidos en el artículo 77.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria (LGP).
ENESA podrá proceder a la ejecución del aval presentado por AGROSEGURO
cuando esta entidad no proceda al reintegro acordado en los términos establecidos en el
párrafo anterior y al abono de los correspondientes intereses, así como en el caso de
que AGROSEGURO incumpla la obligación antes mencionada de remitir a ENESA las
correspondientes liquidaciones dentro de los plazos establecidos.
Todo documento que ENESA deba realizar en formato electrónico y que deba formar
parte del expediente que tenga por objeto el reconocimiento de la obligación y la
ordenación del pago de los libramientos que ENESA deba realizar a favor de
AGROSEGURO, deberá estar firmado electrónicamente, en los términos y previo
cumplimiento de los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación
vigente, asegurando la compatibilidad con las previsiones sobre firma electrónica y
documentos electrónicos establecidas en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado.
Dichos documentos electrónicos deben cumplir los requisitos de autenticidad,
integridad y conservación establecidos en la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Así mismo, deben cumplir el resto de normativa que les sea de aplicación, en
particular, en lo relativo al Esquema Nacional de Interoperabilidad y a la Norma Técnica de
Interoperabilidad de Documento Electrónico; así como al Esquema Nacional de Seguridad
y a la firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado.
Novena.

Pago material de la subvención.

Sin perjuicio del plazo de 3 meses que establece el artículo 24 de la LGP, a efectos
de determinar el momento a partir del cual se devengarán, en su caso, los
correspondientes intereses de demora, ENESA procederá al abono de las cantidades
reconocidas en 90 días naturales tras la realización de la comprobación establecida en la
cláusula séptima del presente convenio. Se entenderá como fecha de pago la fecha de
presentación de la correspondiente orden de transferencia en el Banco de España.
ENESA comunicará por vía electrónica a AGROSEGURO, en los 3 días siguientes, la
presentación de las mencionadas órdenes de transferencia.
Décima.

Información a facilitar por ENESA a AGROSEGURO.

1. Información para el proceso de gestión y control del seguro.
Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Con objeto de mejorar y agilizar los procesos de gestión del seguro, ENESA podrá
proporcionar anualmente a AGROSEGURO la información residente en la Base de
Datos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), software
informático, y cualquier otra base de datos disponible cuya utilización contribuya a una
mayor calidad de dichos procesos.
La información aportada será entregada con el software de las cachés del SIGPAG y
la documentación correspondiente, sin ortofotos, de la campaña en curso.
El fichero se renovará anualmente, en el primer cuatrimestre de cada año.

cve: BOE-A-2024-7693
Verificable en https://www.boe.es

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