III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7693)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43487

En el caso de detectarse una liquidación en la que no quede acreditada la existencia
efectiva de las pólizas según se prevé en el primer inciso de esta cláusula, dicha
liquidación será devuelta íntegramente a AGROSEGURO.
En el caso de detectar pólizas con incidencias imputables a AGROSEGURO, estas
serán excluidas de la liquidación correspondiente, y remitidas a AGROSEGURO para su
rectificación a través de un soporte informático con diseño y procedimiento acordado por
ambas partes y que se especifica en los Anexos XI, XXIII, XXIV, XXV y XXVI. Las que
contengan incidencias no incluidas en el catálogo (Anexo XI), serán justificadas o
rectificadas por AGROSEGURO, sin ser excluidas de la liquidación.
ENESA considerará incidencias imputables a AGROSEGURO las que se deriven de
una incorrecta aplicación del control integral de acceso a subvenciones (CIAS), CIASCSA y TCEA.
En el caso de que AGROSEGURO, como parte de sus procesos de control, haya
detectado incidencias en la emisión de las pólizas, deberá informar a ENESA de las
mismas.
AGROSEGURO, a instancias de ENESA, subsanará dichas pólizas y las incluirá en
una liquidación posterior, que contendrá la situación de las pólizas en ese momento
incluyendo las posibles modificaciones o subsanaciones de errores que hayan sido
realizadas sobre las mismas.
Octava. Reconocimiento de obligación de pago y resolución de concesión de
subvención.
ENESA, en el plazo de 30 días hábiles desde la presentación por AGROSEGURO de
las liquidaciones según lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio,
procederá a realizar la fase de comprobación y reconocerá la obligación del 100 % del
importe de las pólizas aceptadas, con el límite máximo fijado en la cláusula vigésima del
presente convenio.
Una vez reconocida la obligación correspondiente a las pólizas aceptadas, ENESA
procederá a ordenar el pago de dicha cantidad.
En todos los casos, a efectos de poder proceder al ordenamiento del pago a favor de
AGROSEGURO, se incorporará al expediente un certificado expedido por ENESA,
acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago.
Antes de finalizar el ejercicio 2024, AGROSEGURO podrá presentar a ENESA un
certificado de las operaciones de seguro formalizadas hasta el mes de diciembre
inclusive, indicando el importe de subvención aplicada a las mismas.
Una vez recibido dicho certificado, y antes del 1 de enero de 2025, ENESA
reconocerá la obligación a favor de AGROSEGURO por el importe total de subvención
que figure en dicho certificado, previa presentación por AGROSEGURO del
correspondiente aval por un importe igual al del citado libramiento.
Cumpliendo los plazos establecidos en el apartado 3 de la cláusula sexta del
presente convenio, en el ejercicio 2025, AGROSEGURO remitirá a ENESA las
liquidaciones correspondientes a las pólizas incluidas en el certificado a que se hace
referencia en los párrafos anteriores, de forma que, durante el mes siguiente a la
recepción de dichas liquidaciones, ENESA deberá verificar que las pólizas que figuran en
las mismas se corresponden con pólizas efectivamente formalizadas y cumplen con los
requisitos de subvencionabilidad que resulten aplicables.
Del mismo modo, previa presentación por AGROSEGURO del correspondiente aval
por un importe igual al del libramiento, ENESA reconocerá la obligación y ordenará el
pago a favor de AGROSEGURO de los importes correspondientes a aquellas
liquidaciones presentadas por AGROSEGURO, cuando, por falta material de tiempo no
hayan podido ser sometidos a la fase de comprobación descrita en la cláusula séptima
de este convenio, pero para los que, no obstante, se haya verificado por parte de ENESA
la correcta presentación por parte de AGROSEGURO de la documentación justificativa
necesaria.

cve: BOE-A-2024-7693
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Núm. 94