I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42985

TÍTULO II
Derechos y deberes de las personas colegiadas
CAPÍTULO I
De carácter general
Artículo 15.

Deber general.

El deber general de la persona protésico dental es cooperar en la promoción de la
salud bucodental, en tanto participe en el sistema sanitario público.
CAPÍTULO II
En relación con el Colegio
Artículo 16. Deberes con el Colegio.
Son deberes de las personas colegiadas:
a) Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, que no podrán ir en
contra de lo establecido en estos Estatutos, así como los acuerdos de los diferentes
órganos corporativos.
b) Comunicar su domicilio profesional.
c) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y
levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y
plazos al efecto establecidos. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas
las impuestas por el Colegio.
d) Comunicar al Colegio todo acto de intrusismo o de competencia desleal que
llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de
colegiación, cuando así se exija por la ley, sea por suspensión o inhabilitación de la
persona denunciada, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.
e) Aquellos otros que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.
Artículo 17. Derechos de las personas colegiadas.
Son derechos de las personas colegiadas:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición,
de voto y de acceso a los órganos directivos, en la forma que establezcan las normas
legales o estatutarias.
b) Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su
independencia y lícita libertad de actuación profesional.
c) Ejercer la profesión de protésico dental de acuerdo con lo establecido en las
normas que les afecten, sean autonómicas, estatales o supranacionales.
d) Aquellos otros que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.

En relación con las personas pacientes-clientes-usuarias
Artículo 18. Obligaciones de las personas colegiadas en relación a las personas
pacientes-clientes-usuarias.
El protésico dental realizará diligentemente las actividades profesionales que le son
encomendadas, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas que han
de presidir toda su actuación profesional.

cve: BOE-A-2024-7594
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CAPÍTULO III