I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42986

TÍTULO III
El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 19.

Naturaleza.

1. El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España es el órgano
representativo, coordinador y ejecutivo superior, a nivel nacional e internacional, de los
Colegios de Protésicos Dentales de España y de sus Consejos Generales Autonómicos,
cuando éstos existan, y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de
derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines.
2. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en
cualquier otro lugar del territorio español.
3. El emblema oficial del Consejo General consiste en un círculo de fondo color
azul turquesa perimetrado con el texto: «Consejo General de Colegios de Protésicos
Dentales de España», comenzando dicha inscripción con un punto rojo y terminando con
otro amarillo. En su interior se dibuja la cruz de Malta, y sobre ésta el mapa de España.
El territorio español de la Península Ibérica aparece con los colores de la bandera
española, las islas Canarias, Ceuta, Melilla y Menorca en rojo y el resto de las islas
Baleares en amarillo.
Artículo 20.

Funciones.

Son funciones del Consejo General:
1.

Generales:

a) Garantizar la coherencia y homogeneidad en la ordenación de la actividad
profesional en el ámbito nacional e internacional, como órgano de representación y
coordinación de los diferentes Colegios.
b) Ejercer las atribuidas por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, a los
Colegios de Protésicos, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir
los miembros que compongan el Comité Ejecutivo del Consejo General.
c) Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las
disposiciones vigentes y todas aquellas que sean concomitantes, concordantes,
complementarias o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las
informe.
Delegadas y de representación:

a) Ejercer las que les deleguen los Colegios de Protésicos Dentales dentro de su
ámbito competencial y territorial.
b) Asumir la representación de las personas colegiadas en España ante las
entidades similares de otras naciones, a través de su Comité Ejecutivo.
c) Designar representantes de los protésicos dentales para su participación en los
órganos consultivos de la Administración de ámbito nacional, en el ámbito competencial
del protésico dental.
d) Convocar congresos nacionales e internacionales de protésicos dentales.
3.

De ordenación:

a) Ordenar el ejercicio profesional de los protésicos dentales, en el ámbito de sus
competencias.

cve: BOE-A-2024-7594
Verificable en https://www.boe.es

2.