I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42987

b) Velar por el prestigio de la profesión y exigir a los Colegios de Protésicos
Dentales el cumplimiento de sus deberes.
4. De elaboración y aprobación de estatutos, códigos y reglamentos de régimen
interior:
a) Elaborar los Estatutos Generales y someterlos a la aprobación del Gobierno;
aprobar sus Estatutos propios y su propio Reglamento de régimen interior, así como los
demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; aprobar los Estatutos
particulares elaborados por cada Colegios y su ejercicio.
b) Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos adquiridos por el
servicio a la profesión o en su ejercicio.
c) Establecer y aprobar el Código Deontológico, que ha de regir sobre las personas
colegiadas, que no podrá ir en contra de lo establecido en estos Estatutos y las leyes y
que será accesible vía telemática.
5.

De acciones jurídicas y resolución de recursos:

a) Ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de administraciones,
organismos y tribunales nacionales o internacionales en materia de actuaciones
jurídicas.
b) Conocer y resolver:
1.º Los recursos contra los acuerdos que adopte en ejercicio de sus competencias.
2.º Los recursos potestativos de reposición contra las resoluciones, disposiciones o
acuerdos adoptados por el propio Consejo General en única instancia.
3.º Los recursos de alzada contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos
adoptados por órganos de los colegios cuando así esté previsto en los Estatutos del
Colegio o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.
Los acuerdos del Consejo General ponen fin a la vía administrativa y son
directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad
con lo dispuesto en su ley reguladora.
6.

Disciplinarias y de registro:

a) Ejercer las Funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio
Consejo General y los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios.
b) Formar y mantener actualizado, a través de su Comité Ejecutivo, el censo de las
personas colegiadas, y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a las
mismas.
De informe:

a) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre
Colegios de Protésicos Dentales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.i) de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero.
b) Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de
Protésicos Dentales y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus
fines o que acuerde formular de propia iniciativa; proponer las reformas legislativas que
estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la profesión.
8.

De coordinación, defensa y resolución de conflictos:

a) Establecer la necesaria coordinación entre los Colegios de Protésicos Dentales
de las diferentes comunidades autónomas y dirimir los conflictos que puedan suscitarse
entre los mismos.
b) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan los acuerdos y
resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia.

cve: BOE-A-2024-7594
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