I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42988

c) Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales, así como los de
sus personas colegiadas cuando sean requeridos por el Colegio respectivo o venga
determinado por las leyes, y proteger la lícita libertad de actuación del protésico dental,
pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades
y jurisdicciones competentes, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno
de los distintos Colegios y a los protésicos dentales personalmente.
9.

En materia de intrusismo y competencia desleal:

a) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la clandestinidad en el
ejercicio profesional.
b) Adoptar las medidas conducentes a evitar la competencia desleal y velar por la
plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio
profesional.
10.

Económicas:

a) Aprobar el presupuesto y la cuenta de liquidación del mismo, así como la
aportación de los Colegios o Consejo General autonómico en su caso, y su régimen.
b) Realizar, en materia económica y sin exclusión alguna, respecto al patrimonio
propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 21. Composición del Consejo General.
1. El Consejo General, presidido por los principios de democracia y autonomía, está
constituido por órganos colegiados y órganos unipersonales.
2. Son órganos colegiados del Consejo General:
a)
b)

La Asamblea General.
El Comité Ejecutivo.

3. Los órganos unipersonales del Consejo General, que en conjunto constituyen el
Comité Ejecutivo, son:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

La Presidencia.
La Vicepresidencia primera.
La Vicepresidencia segunda.
La Secretaría.
La Vicesecretaría.
La Tesorería.
El Interventor de Cuentas.
CAPÍTULO III

Artículo 22.

Naturaleza.

1. La Asamblea General es el órgano de representación de la colegiación en el
Consejo General.
2. Corresponden a la Asamblea General todas las funciones que legal o
estatutariamente se atribuye al Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de
España, especialmente las reseñadas en el artículo 20, cuya competencia no esté
atribuida a otro órgano, así como la elección del Comité Ejecutivo del Consejo General,

cve: BOE-A-2024-7594
Verificable en https://www.boe.es

De la Asamblea General