I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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el cese del Comité Ejecutivo o de alguno de sus órganos unipersonales mediante la
adopción de voto de reprobación o censura y la aprobación de cuotas extraordinarias y
derramas que han de aportar al Consejo los Colegios.
3. La Asamblea General, mediante acuerdo adoptado al efecto por mayoría simple,
podrá delegar algunas de sus funciones en el Comité Ejecutivo del Consejo General, con
indicación del contenido de dicha delegación y de su limitación temporal.
Artículo 23.

Composición.

1. La Asamblea General del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales
de España está compuesta por las siguientes personas:
a) Las personas titulares de la Presidencia de los Colegios de Protésicos Dentales
de España, quienes, en caso de ausencia, podrán estar representados en la Asamblea
por los titulares de sus Vicepresidencias o el miembro del Comité Ejecutivo de su Colegio
en quien delegue.
b) Las personas miembros del Comité Ejecutivo del Consejo General.
c) Todas las personas titulares de la Presidencia de Consejos Generales
Autonómicos de Colegios de Protésicos Dentales, cuando éstos existan.
2. Sólo los que ostenten la condición de titular de la Presidencia de Colegio de
Protésicos Dentales, o quien ostente su representación y le sustituya en la Asamblea,
tendrán derecho a voto. Podrán asistir acompañados de una persona asesora, que no
tendrá ni voz ni voto. En caso de que se constituya algún Consejo General Autonómico,
será la persona representante de éste quien ostente el derecho de voto en
representación y en número de todos y cada uno de los colegios que lo integren, no
teniendo en este caso derecho a voto las personas titulares de la presidencia de los
Colegios que lo componen.
Reuniones.

1. La Asamblea General del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales
de España se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una en el primer trimestre
y otra en el último.
2. Además, se podrán celebrar cuantas reuniones extraordinarias sean
debidamente convocadas, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, del Comité
Ejecutivo del Consejo General o de un tercio de los miembros de la Asamblea reseñados
en el artículo 23.1.a).
3. La convocatoria y celebración de la reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, se
notificará por escrito de la Secretaría del Consejo General a los componentes de la
Asamblea, con indicación del orden del día, con quince días naturales de antelación al
de celebración, salvo en casos de urgencia, en que podrá realizarse con cuarenta y ocho
horas de anticipación. Estas reuniones podrán celebrarse por medios telemáticos.
4. En las reuniones extraordinarias no podrán tratarse más asuntos que los
expresados en la convocatoria.
5. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias, se constituirán
válidamente en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros con
derecho a voto y estén presentes la persona titular de la Presidencia y persona titular de
la Secretaría del Consejo o quiénes les sustituyan debidamente. En segunda
convocatoria, que deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora
anunciada para la primera, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el
número de miembros con derecho a voto presentes o debidamente representados.
6. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple y, una
vez adoptados y notificados, serán obligatorios para todos los colegios, aunque no
hubiesen asistido a la misma, hubiesen votado en contra o se hubieran abstenido, sin
perjuicio del régimen de recursos establecido en este Estatuto General.

cve: BOE-A-2024-7594
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Artículo 24.