I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42990

7. La Secretaría de la Asamblea remitirá a todos los colegios, con el visto bueno de
la Presidencia, y dentro de los treinta días siguientes a su celebración, la certificación de
los acuerdos adoptados en la misma.
8. El acta de la Asamblea, una vez aprobada, dará fe en relación con las
discusiones y acuerdos adoptados, transcribiéndose en el correspondiente Libro de
Actas, que formará parte de la documentación oficial del Consejo.
Artículo 25. Orden del día de la reunión del primer trimestre.
La Asamblea General Ordinaria del Consejo General a celebrar en el primer trimestre
de cada año tendrá como mínimo el siguiente orden del día:
a) Reseña y balance que hará la Presidencia del Consejo de los acontecimientos
más importantes del año anterior con relación al Consejo General.
b) Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio
anterior.
c) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la
convocatoria.
d) Ruegos y preguntas.
Artículo 26.

Orden del día de la reunión del último trimestre.

La Asamblea General Ordinaria a celebrar en el último trimestre de cada año tendrá
como mínimo el siguiente orden del día:
a) Examen y votación del presupuesto formado por el Comité Ejecutivo del Consejo
para el ejercicio siguiente.
b) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la
convocatoria.
c) Ruegos y preguntas.
CAPÍTULO IV
Del Comité Ejecutivo
Artículo 27. Composición.
1.

El Comité Ejecutivo del Consejo General estará formado por:

a) La persona titular de la Presidencia del Consejo General de Colegios de
Protésicos Dentales de España.
b) Las personas titulares de las Vicepresidencias primera y segunda.
c) Las personas titulares de la Secretaría y Vicesecretaría.
d) La persona titular de la Tesorería.
e) La persona titular de la Intervención de Cuentas.
Son atribuciones del Comité Ejecutivo del Consejo General:

a) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
b) El ejercicio de las acciones y actuaciones oportunas que sean conducentes a
evitar la competencia desleal y el intrusismo.
c) El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del Consejo General.
d) La coordinación entre los Colegios de Protésicos.
e) La elaboración de borradores de anteproyectos de reglamentos, códigos y
demás normas colegiales de ámbito estatal y, en especial, la elaboración, aprobación o
modificación del reglamento regulador de sus reuniones y organización de trabajo.
f) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos del Consejo General.

cve: BOE-A-2024-7594
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2.