I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42991

g) El cuidado y mantenimiento de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y
patrimonio en general del Consejo.
h) La coordinación y apoyo a las sociedades científicas vinculadas al Consejo.
i) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la
Administración General del Estado, relativas a Colegios Profesionales o que afecten a
las condiciones generales del ejercicio profesional del protésico dental.
j) La resolución de los recursos ante el Consejo General.
k) El ejercicio de las funciones disciplinarias que el presente Estatuto General
atribuye al Consejo General.
l) La promoción de la buena imagen y defensa de la profesión, ejecutando las
actuaciones y medidas conducentes a ello.
m) La formación y el mantenimiento actualizado el censo de las personas
protésicos dentales colegiadas, y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a
las mismas.
n) El nombramiento de las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que se
estimen necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de la corporación.
ñ) La información a los Colegios de Protésicos de cuantas cuestiones les afecten.
o) Las funciones que expresamente le delegue la Asamblea General.
p) Las competencias de la Asamblea General cuando razones de urgencia
aconsejen su ejercicio inmediato. De ellas se dará cuenta para su debate y aprobación
en la Asamblea General que posteriormente se celebre.
Artículo 28.

Reuniones del Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo en pleno, deberá reunirse con carácter ordinario al menos
una vez cada mes y, con carácter extraordinario cuantas veces sea debidamente
convocado a iniciativa de la Presidencia o de la mitad más uno de los miembros que lo
integran.
2. Las convocatorias con el orden del día serán cursadas por la Secretaría por
cualquier medio de comunicación escrito, con una semana de antelación, salvo en casos
de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas.
3. La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo estará integrada al menos por las
personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería y asumirá las
competencias y funciones que el Comité en pleno les delegue expresamente.
4. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple, debiendo
estar presentes, para que sean válidos, la mitad más uno de sus miembros.
CAPÍTULO V
De los órganos unipersonales
Artículo 29. Funciones de la Presidencia.

a) Representar al Consejo General en todos los actos y contratos, así como ante
las autoridades o Tribunales y Juzgados de la clase que sea, pudiendo otorgar los
poderes y mandatos que sean necesarios.
b) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o
hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por los órganos colegiados, sin perjuicio
de las facultades de estos.
c) Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le
corresponde.

cve: BOE-A-2024-7594
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1. La Presidencia del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de
España, tendrá las siguientes funciones: