I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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d) Visar, junto con la Tesorería o cualquier otra persona a la que el Comité Ejecutivo
hubiera facultado expresamente para ello, los pagos para satisfacer las obligaciones del
Consejo General y sus órganos filiales.
e) Autorizar con su firma los acuerdos de la Asamblea General y del Comité
Ejecutivo, así como autorizar las actas y certificados que procedan.
f) Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, tanto
ordinarias como extraordinarias, decidiendo los empates con voto de calidad, así como
mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que delegue expresamente en
otra persona miembro de los mismos.
g) Fijar el orden del día de las sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.
h) Presidir o delegar la presidencia de cualquier comisión, ponencia o grupo de
trabajo.
i) Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos
cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.
j) Ejercitar todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal
funcionamiento administrativo y económico del Consejo General.
k) Velar por el prestigio de la profesión.
l) Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales y sus personas
colegiadas cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita actuación
de los protésicos dentales. Estas funciones se entienden sin perjuicio de las
correspondientes a la Asamblea General y el Comité Ejecutivo del Consejo General.
m) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegios de Protésicos.
n) Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las
disposiciones vigentes y las demás previstas en la ley, reglamentos y en este Estatuto.
2. La persona titular de la Presidencia tendrá la condición de autoridad en el ámbito
corporativo y en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Su
tratamiento será de ilustrísimo/a y dicho tratamiento será vitalicio.
Artículo 30.

Funciones de las vicepresidencias.

1. La Vicepresidencia primera llevará a cabo todas aquellas funciones que le
confiera la Presidencia, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad,
abstención, recusación o vacancia.
2. La Vicepresidencia segunda llevará a cabo todas aquellas funciones que le
confiera la Presidencia, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad,
abstención, recusación o vacancia de la Presidencia y Vicepresidencia primera.
Artículo 31.

Corresponde a la Secretaría:

a) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las
resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.
b) Custodiar la documentación del Consejo General, la cual deberá estar en la sede
social del mismo.
c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los
apartados anteriores.
d) Auxiliar en su misión a la Presidencia y orientar y promocionar cuantas iniciativas
de orden técnico profesional deban adoptarse.
e) Extender las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo
General, dar cuenta de ellas, en la misma o en la inmediata asamblea siguiente, para su
aprobación en su caso, e informar, si procede, de los asuntos que en tales reuniones
deban tratarse y le encomiende la Presidencia.
f) Llevar el censo de personas colegiadas de España en un fichero-registro con
todos los datos y especificaciones oportunas, para lo cual, dentro de los cinco primeros

cve: BOE-A-2024-7594
Verificable en https://www.boe.es

1.

Funciones de la Secretaría y Vicesecretaría.