I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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días de cada mes, la secretaría de cada Colegio, estará obligada a trasladar al Consejo
General el fichero-registro actualizado de sus personas colegiadas.
g) Llevar los libros de actas necesarios, extender los certificados que procedan, así
como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas
por los órganos colegiados o la Presidencia.
h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha
administrativa.
i) Dirigir las misiones que los Estatutos le atribuyen, y cualesquiera otras que el
Comité Ejecutivo del Consejo General le encomiende.
j) Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del Consejo General.
k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su
cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que le facilita el Comité Ejecutivo,
la asesoría jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente
recabar. Dichas orientaciones e informes no tendrán carácter vinculante.
2. La Vicesecretaría llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la
Secretaría, asumiendo las de ésta en caso de ausencia, enfermedad, abstención,
recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
Artículo 32.

Funciones de la Tesorería.

a) Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al
Consejo General, no pudiendo tener en caja cantidad superior a la que el Comité
Ejecutivo acuerde.
b) Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos,
debiendo conservar los justificantes de caja para presentarlos ante los órganos
colegiados del Consejo cuando corresponda o bien cuando le sean solicitados por
cualquier persona miembro de los mismos.
c) Formalizar todos los trimestres las correspondientes cuentas de ingresos y
gastos, sometiéndolas a la aprobación del Comité Ejecutivo, y dándole cuenta del estado
de caja.
d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes, firmando
mancomunadamente con la Presidencia.
e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo del Comité Ejecutivo uniendo su
firma a la de la Presidencia.
f) Formalizar, sometiéndola a la aprobación del Comité Ejecutivo, la cuenta anual
de ingresos y gastos del Consejo.
g) Formular y redactar el presupuesto de ingresos y gastos para el
desenvolvimiento normal del Consejo durante el ejercicio económico siguiente.
h) Informar al Comité Ejecutivo, cuando se le requiera para ello, de la marcha
económica del Consejo.
i) Examinar e informar todos los años la cuenta de Tesorería.
j) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Consejo, y dar cuenta
anualmente de la entrada y salida, así como del deterioro de los mismos.
k) Presentar en las sesiones del Comité Ejecutivo la relación de los pagos que
hayan de verificarse.
l) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por el Comité Ejecutivo.
Artículo 33. Funciones de la Intervención de Cuentas.
Son funciones de la Intervención de Cuentas:
a) El control interno de las finanzas y cuentas del Consejo General.
b) Control de los cobros y pagos e intervención de las operaciones de ingreso y
gasto.

cve: BOE-A-2024-7594
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Es competencia de la Tesorería: