I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42994

c) Conjuntamente con la Tesorería redactará el proyecto de presupuesto y
elaborará las cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
d) Asumirá las funciones de la Tesorería en caso de ausencia, enfermedad,
abstención, recusación o vacancia de éste, sin necesidad de justificación ante terceros.
Artículo 34. Cobros de gastos.
Los miembros de la asamblea, del comité ejecutivo y de los integrantes de las
comisiones de trabajo tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos de
manutención, dietas, desplazamientos y estancia debidamente acreditados y justificados
en las cuantías fijadas por la Asamblea General, no siendo acumulativas. Las partidas
para atender dichos gastos deberán constar en partidas precisas en los presupuestos
anuales del Consejo.
CAPÍTULO VI
Duración, cese y sustitución de los órganos unipersonales del Consejo General
Artículo 35. Duración.
El mandato de los órganos unipersonales del Consejo General que conforman el
Comité Ejecutivo será de cuatro años desde que resulten elegidos en el correspondiente
proceso electoral, permitiéndose la reelección.
Los órganos se mantendrán hasta la toma de posesión de los nuevos órganos
electos.
Artículo 36. Cese.
Los órganos del Comité Ejecutivo del Consejo General cesarán por las causas
siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia personal voluntaria.
c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar
el cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fueran elegidos.
e) Falta de asistencia injustificada al cuarenta por ciento de las reuniones
convocadas en un año.
f) Reprobación o moción de censura con arreglo a lo establecido en el artículo 39.
g) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, recaída en resolución
firme administrativa, judicial o corporativa.
Artículo 37.

Sustitución.

a) La Presidencia será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia primera
o, en su defecto, por la Vicepresidencia segunda.
b) La Vicepresidencia primera será asumida por el de persona titular de la
Vicepresidencia segunda.
c) La Secretaría será asumida por la persona titular de la Vicesecretaría.
d) La Vicepresidencia segunda, Vicesecretaría, Tesorería e Intervención serán
suplidos por aquellos protésicos dentales que, reuniendo los requisitos de elegibilidad, la
Asamblea General elija a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

cve: BOE-A-2024-7594
Verificable en https://www.boe.es

1. En caso de cese de algún miembro del Comité Ejecutivo la vacante se proveerá
con carácter de interinidad hasta que tengan lugar las siguientes elecciones conforme a
las siguientes reglas: