I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42995

2. Cuando por cualquier causa queden vacantes la mitad o más de los órganos del
Comité Ejecutivo del Consejo General este se disolverá previa convocatoria de
Asamblea General, convocada a los solos efectos de la disolución del Comité y elección
y nombramiento de un Comité Ejecutivo Provisional de entre sus miembros con derecho
a voto, con el único objeto de que este convoque nuevas elecciones en el plazo de
treinta días hábiles, para la provisión de todos los órganos del Comité Ejecutivo por el
resto del mandato que quedase, siguiendo el procedimiento electoral regulado en el
capítulo siguiente de estos Estatutos.
Artículo 38. Voto de confianza.
1. Cualquier cargo unipersonal o el Comité Ejecutivo en pleno podrá someterse
voluntariamente, cuando se dieran las circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al
voto de confianza de la Asamblea General.
2. Si la mayoría de los miembros de la Asamblea no dan su confianza, ello
equivaldrá a la reprobación y conllevará el cese en el cargo de los sometidos a la
cuestión de confianza. En tal caso, se procederá conforme se prevé en el artículo 37.
Artículo 39.

Moción de censura.

1. La moción de censura al Comité Ejecutivo o a alguno de sus miembros
competerá siempre a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario a ese
solo efecto.
2. La petición expresará con claridad las razones en que se funde y deberá ser
suscrita por al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General con derecho a
voto.
3. Presentada la petición, la Presidencia deberá convocar Asamblea General con
carácter extraordinario, en el plazo máximo de un mes.
4. Para que prospere la moción de censura, deberá contar con el voto de las dos
terceras partes de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.
5. De prosperar la moción de censura, cesará en su cargo el reprobado y se
procederá conforme establece el artículo 37.
6. Los proponentes no podrán plantear más de una moción de censura por
legislatura.
CAPÍTULO VII
De la elección de los órganos
Artículo 40.

Régimen jurídico.

El régimen electoral para los órganos de gobierno del Consejo General se regirá por
lo dispuesto en el presente Estatuto General.

1. La elección de los órganos unipersonales que conforman el Comité Ejecutivo del
Consejo General se realizará mediante la presentación de candidaturas en listas
cerradas, constando en cada una el nombre y apellidos de las personas candidatas junto
con el cargo al que aspiran, y siguiendo el procedimiento fijado en el artículo 44.
2. Para la elección de los órganos que hayan quedado vacantes antes de la
expiración del mandato, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

cve: BOE-A-2024-7594
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Artículo 41. Presentación de personas candidatas.