I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024
Artículo 42.

Sec. I. Pág. 42996

Requisitos de las personas candidatas.

1. Las personas candidatas a cubrir cualquiera de los órganos del Comité Ejecutivo
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su condición de protésico dental en ejercicio y de ser persona
colegiada.
b) No encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de la profesión y gozar de todos
sus derechos colegiales.
c) Ser designadas a tal efecto por un Colegio de Protésicos Dentales.
2. No podrán optar a los órganos del Comité Ejecutivo quienes ostenten cargos en
cualquier asociación o federación de carácter empresarial o sindical vinculadas al sector
de la prótesis dental. Asimismo, no podrán pertenecer al Comité Ejecutivo aquellas
personas vinculadas a empresas o firmas comerciales dedicadas a la fabricación,
distribución y venta de maquinarias, bienes, equipos, mobiliarios o materiales
relacionados con la prótesis dental o que mantengan cualquier tipo de vinculación
económica con el ejercicio clínico de la odontología, por sí mismas o por personas de su
convivencia.
3. Los requisitos de los apartados anteriores también serán de aplicación a los
órganos de los Colegios de Protésicos Dentales, salvo el del apartado 1.c).
4. Ninguna persona candidata podrá optar a más de un cargo del Comité Ejecutivo
del Consejo General.
Artículo 43.

Censo electoral.

1. Tendrán la condición de personas electoras, con derecho a voto, y por tanto
compondrá el censo electoral, todas las personas miembros de la Asamblea General del
Consejo General que ostenten la Presidencia de Colegio de Protésicos Dentales o
persona de su Comité Ejecutivo en quien delegue.
2. En caso de existir Consejos Generales Autonómicos, sólo las personas titulares
de la Presidencia de éstos formarán parte del censo electoral en representación de todos
los Colegios que lo integren.
Proceso electoral.

1. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla el Comité Ejecutivo, al menos
treinta días hábiles antes de la fecha de su celebración. La convocatoria expresará el
día, lugar y hora en que se producirá la votación.
2. Las candidaturas deberán presentarse ante la Secretaría del Consejo General en
el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se haya hecho pública la
convocatoria. Transcurrido dicho plazo, el Comité Ejecutivo hará pública la relación de
candidaturas presentadas y admitidas, así mismo publicará la relación de candidaturas
presentadas y no admitidas, con indicación de las causas de inadmisión, que deberán
fundarse en la falta de los requisitos fijados en los artículos 41 y 42 y demás preceptos
de general aplicación. Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán rechazadas de
plano.
3. Contra los anteriores acuerdos del Comité Ejecutivo cabe interponer recurso ante
el mismo en el plazo de diez días, que deberá ser resuelto por el propio Comité Ejecutivo
en el plazo de dos días a contar desde su presentación. Dicha resolución, pone fin a la
vía administrativa.
4. En el día y hora fijada para las elecciones se constituirá en los locales señalados
al efecto, la correspondiente Mesa Electoral, que estará formada por una persona titular
de la Presidencia y otra titular de la Secretaría, que en ningún caso podrán tener la
condición de personas candidatas a dicha elección, siendo la persona titular de la
Presidencia de la Mesa la persona protésica dental de más edad y la persona titular de la
Secretaría la de menor edad de entre los miembros de la Asamblea General del

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Artículo 44.