I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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Consejo. Cada candidatura podrá designar entre las personas colegiadas un interventor
que la represente en las operaciones electorales. Los interventores no podrán ser
personas candidatas.
5. Constituida la Mesa Electoral, la persona titular de la Presidencia dará inicio a la
sesión, y las personas asistentes a la Asamblea con derecho a ello, votarán utilizando
exclusivamente una papeleta. Tras su identificación, se entregará la papeleta a la
persona titular de la Presidencia, la cual la depositará en la urna en presencia del
votante. La persona titular de la Secretaría de la Mesa señalará las personas que vayan
depositando su voto en la lista de personas electoras.
6. Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas
papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o
borrones o enmiendas que imposibilitaren la perfecta identificación de la voluntad del
elector, así como aquellas que designen o nombren más de una candidatura o las que
nombren candidaturas incompletas o que designen más de una persona candidata para
el mismo cargo.
7. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado de la votación que será
firmada por la Presidencia y la Secretaría de la Mesa Electoral y las Intervenciones si las
hubiese. De dicha acta se dará copia a los interventores debidamente acreditados y a
todos aquellos miembros de la Asamblea y personas candidatas que lo soliciten. Las
personas candidatas, electoras y personas interventoras podrán formular en el plazo de
diez días cuantas reclamaciones o alegaciones consideren pertinentes, que serán
resueltas por el Comité Ejecutivo en el plazo de dos días. Resueltas las reclamaciones,
se procederá a la proclamación de personas candidatas electas.
8. Las personas candidatas proclamadas electas tomarán posesión de sus cargos
en el mismo acto de proclamación, mediante el juramento o promesa de desempeñar
leal y fielmente el cargo y de guardar y hacer guardar el Ordenamiento jurídico vigente y
las normas deontológicas que rigen; y mantener en secreto las deliberaciones del Comité
Ejecutivo, en cuyo momento cesarán las anteriores que no hayan resultado reelegidas.
De los nombramientos y en el plazo de treinta días naturales, se dará cuenta al
departamento correspondiente del Ministerio de Sanidad.
9. Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado,
serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y
posesión de los elegidos.
10. En el supuesto de concurrir una única candidatura a las elecciones, quedará
suspendido el proceso de votación de la misma.
CAPÍTULO VIII
Del régimen económico

1. La economía del Consejo General es independiente de la de los Colegios de
Protésicos, con autonomía de gestión y financiación.
2. El ejercicio económico del Consejo General coincidirá con el año natural.
3. El funcionamiento económico del Consejo General se ajustará al régimen
presupuestario anual y será objeto de una ordenada contabilidad.
4. El Consejo General se dotará de un Reglamento General regulador de sus
presupuestos.
Artículo 46. Presupuestos.
1. La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio y de su normativa
presupuestaria específica, corresponde a la Asamblea General del Consejo General de
Colegios de Protésicos Dentales de España.

cve: BOE-A-2024-7594
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Disposiciones generales.