I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42998

2. Asimismo, es competencia de la Asamblea General, la aprobación de créditos
extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas económicas de los
Colegios. La aprobación de créditos extraordinarios deberá acordarse por mayoría de
dos tercios de los miembros de la Asamblea con derecho a voto.
Artículo 47.
1.

Recursos del Consejo General.

Constituye recursos ordinarios del Consejo General:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes
o derechos que integren el patrimonio del Consejo, así como los fondos depositados en
sus cuentas.
b) Las cuotas que han de aportar los Colegios de Protésicos Dentales y/o Consejos
Generales Autonómicos en su caso.
c) Los derechos que fije el Comité Ejecutivo del Consejo por expedición de
certificaciones, por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que
evacue el mismo sobre cualquier materia, así como la prestación de otros servicios.
d) Las cuotas y derramas extraordinarias a cargo de los Colegios que apruebe la
Asamblea General del Consejo.
e) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
2.

Constituirán recursos extraordinarios del Consejo General:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Consejo General por
cualquier administración pública, corporación oficial, entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título
pasen a formar parte del patrimonio del Consejo General.
c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Consejo
General cuando administre determinados bienes o rentas, en cumplimiento de algún
encargo.
d) Los importes de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus funciones.
e) Cualquier otro que legalmente procediere.
3. Los Colegios vienen obligados a comunicar al Consejo General el número de
personas colegiadas en los primeros días de cada mes.
De la aportación de los colegios.

1. Las cuotas que han de aportar los Colegios al Consejo General, se determinarán
en orden al número de sus personas colegiadas, dividiendo el número de éstos en
tramos de doscientas personas colegiadas, de modo que la cantidad a abonar por cada
uno de los tramos sucesivos se verá disminuida en un veinticinco por ciento respecto del
tramo anterior.
2. En el supuesto de existir Consejos Generales Autonómicos, para la
determinación de las cuotas se atenderá a la diferente carga funcional del Consejo
General, según que la comunidad autónoma de que se trate tenga o no un Consejo
Autonómico en funcionamiento.
3. En este sentido, aquellas partidas presupuestarias que se refieran al ejercicio por
el Consejo General de funciones que tuvieran asumidas los Consejos Autonómicos, o los
Colegios Profesionales en aquellos territorios donde no hubiera Consejos Autonómicos,
serán sufragadas únicamente por las aportaciones de los Colegios Profesionales
destinatarios de aquéllas, calculadas en proporción a su número de personas
colegiadas.
4. El número de personas colegiadas será declarado por cada Colegio
mensualmente, mediante escrito jurado de la persona titular de la Secretaría que se
remitirá al Consejo General dentro de los cinco primeros días de cada mes.

cve: BOE-A-2024-7594
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Artículo 48.