I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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5. La aportación por cada persona colegiada en cada tramo será la misma para
cada Colegio, y el abono de dichas cuotas se efectuará entre el día primero y quinto de
cada mes.
6. La falta de pago por algún Colegio o Consejo General Autonómico de las cuotas,
permitirá su reclamación por el Consejo General ante la jurisdicción contencioso
administrativa. Las cantidades impagadas devengarán un tipo de interés anual
equivalente al legal más dos puntos desde la fecha en que debió haberse producido el
pago hasta la fecha en que efectivamente éste se reciba.
Artículo 49.

Patrimonio.

El patrimonio del Consejo General será administrado por el Comité Ejecutivo del
Consejo, facultad que ejercerá a través de la Tesorería y con la colaboración técnica que
precise.
Artículo 50. Proyecto de presupuestos.
1. El Comité Ejecutivo presentará a aprobación, ante la Asamblea General
convocada con carácter ordinario, el Proyecto de Presupuestos del Consejo General y su
normativa específica, antes del inicio de cada ejercicio.
2. En caso de no aprobación, se considerarán automáticamente prorrogados los
presupuestos del ejercicio anterior, en cuyo caso, el Comité Ejecutivo podrá establecer
las restricciones de gasto que se hagan imprescindibles para mantener el equilibrio con
la cuenta de ingresos.
3. Todo el ejercicio es período hábil para la aprobación de su presupuesto y para la
aprobación de modificaciones.
Artículo 51.

Cuentas anuales.

1. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea General.
Dicha aprobación será propuesta por el Comité Ejecutivo, a la que acompañará la
correspondiente memoria explicativa que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54, en
el primer trimestre del año siguiente al ejercicio.
2. La Asamblea General del Consejo podrá nombrar a tres de sus miembros para
que actúen como censores, con carácter previo a la aprobación de las cuentas de cada
ejercicio.
Artículo 52.

Examen de cuentas.

Todas las personas colegiadas, siempre y cuando el Colegio o Consejo General
Autonómico del que formen parte se encuentre al corriente en sus obligaciones ante el
Consejo General, podrán examinar las cuentas del Consejo General durante los quince
días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea permanente que haya
de aprobarlas, previa petición formal por escrito en los quince días anteriores a la
celebración de la asamblea.

Disposiciones comunes a los Colegios y al Consejo General
Artículo 53.

Responsables de la protección de datos.

Las personas responsables y encargadas de los Colegios y del Consejo General del
tratamiento de datos de carácter personal, deberán designar un delegado de protección
de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se

cve: BOE-A-2024-7594
Verificable en https://www.boe.es

TÍTULO IV