I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 43000

deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de
conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En todo caso, los Colegios de Protésicos Dentales de España, así como su Consejo
General, darán cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, así como su normativa de desarrollo.
Artículo 54.

Libre competencia.

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios y del Consejo General
observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia,
así como lo previsto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Artículo 55.

Registro de personas colegiadas.

1. Los Colegios Profesionales y el Consejo General vienen obligados a trasladar al
Registro Estatal de Profesionales Sanitarios los datos establecidos en el Real
Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de
Profesionales Sanitarios.
2. Los Colegios Profesionales vienen también obligados a trasladar a los registros
de personas profesionales sanitarias autonómicos de su ámbito territorial los datos de
sus personas colegiadas, en los términos previstos en la normativa de aquellos.
Artículo 56.

Registro de Sociedades Profesionales.

Los Colegios Profesionales y el Consejo General llevarán un registro de las
sociedades profesionales de las personas colegiadas mediante las que se ejerza la
profesión de protésico dental, cuando resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2007,
de 15 de marzo.
TÍTULO V
El régimen de responsabilidad de los miembros del Consejo General
y de las Juntas de Gobierno de los Colegios
CAPÍTULO I
Responsabilidad disciplinaria
Sección 1.ª

Disposiciones generales.

1. Las personas miembros del Consejo General de Colegios de Protésicos
Dentales y de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Protésicos Dentales están
sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes por razón
del cargo, sin perjuicio de su responsabilidad como protésicos dentales.
2. Las sanciones o correcciones disciplinarias que se impongan a las mismas se
harán constar en el expediente personal de éste.
Artículo 58.

Competencias del Consejo General.

Las facultades disciplinarias en relación con los miembros del Consejo General y de
las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Generales Autonómicos, serán
competencia del Consejo General, en todo caso.

cve: BOE-A-2024-7594
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57.

Facultades disciplinarias del Consejo General