I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024
Artículo 59.

Sec. I. Pág. 43001

Competencias del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo es el competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria,
ateniéndose a las siguientes normas:
a) Se extenderá a la sanción de las infracciones que se relacionan en los artículos
de la sección siguiente de este capítulo.
b) Las sanciones que podrán aplicarse son las siguientes:
1.ª Amonestación privada.
2.ª Apercibimiento por escrito.
3.ª Inhabilitación para el ejercicio del cargo que se viniera ostentando y para
cualquier otro de los órganos colegiados y de gobierno del Consejo General por un plazo
no superior a tres años.
4.ª Imposición de multas.
Sección 2.ª

De las infracciones y sanciones

Artículo 60. Clases de infracciones.
Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en
muy graves, graves y leves.
Artículo 61.

Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento, o realización de actos que coadyuven en la infracción de las
incompatibilidades y prohibiciones recogidas en el presente Estatuto General y leyes de
general aplicación.
b) El atentado contra la dignidad u honor, declarado por sentencia judicial firme, de
las personas que constituyen el Comité Ejecutivo del Consejo General cuando actúen en
el ejercicio de sus funciones.
c) La comisión de una infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión
de otra del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido.
d) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por
los órganos colegiados y de gobierno del Consejo General en el ámbito de su
competencia.
e) No comunicar al Consejo General el listado actualizado de personas colegiadas
de cada de cada Colegio respectivo en los diez primeros días de cada mes, por parte del
cargo que resulte competente para comunicar y/o certificar dicho dato.
f) El impago de las cuotas que correspondan al Consejo General por parte de los
órganos de los Colegios que resulten competentes para realizar el pago, si no existe
causa legalmente justificada y debidamente acreditada.
Artículo 62.

Infracciones graves.

a) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes del Comité
Ejecutivo cuando actúen en ejercicio de sus funciones.
b) Los actos y omisiones descritos en el artículo anterior, cuando no tuvieren
entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
c) Incumplir el deber de confidencialidad sobre cuestiones colegiales cuando ésta
exista.
d) No atender los requerimientos efectuados por los Colegios o el Consejo General
en el ejercicio de sus competencias.

cve: BOE-A-2024-7594
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Son infracciones graves: