I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024
Artículo 63.

Sec. I. Pág. 43002

Infracciones leves.

Son infracciones leves:
a) La falta de respeto, que consistirá en proferir expresiones calumniosas o
injuriosas, o no atender los requerimientos que, dentro de las funciones, pudieran
realizar los distintos cargos a quienes vengan obligados a cumplirlos, cuando no
constituya infracción grave.
b) Los actos enumerados en los artículos anteriores cuando no tuviesen entidad
suficiente para ser considerados como muy graves o graves.
Artículo 64. Sanciones.
1.

Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación para ocupar cargos de representación en el ámbito de los órganos
colegiales y del Consejo General durante un tiempo no superior a tres años.
b) Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.
2.

Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación para ocupar cargos de representación en el ámbito de los órganos
colegiales y del Consejo General durante un tiempo no superior a seis meses.
b) Multa de entre 501 euros y 1.000 euros.
3.

Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a)
b)

Amonestación privada.
Apercibimiento por escrito.

En lo no previsto, en materia de sanciones, en este Estatuto General, serán de
aplicación las previsiones contenidas en los Estatutos Particulares de cada Colegio.
Artículo 65.

Órgano sancionador.

1. Las infracciones leves se sancionarán por el Comité Ejecutivo del Consejo
mediante expediente tramitado de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el
capítulo II del título V.
2. Las infracciones graves y muy graves se sancionarán por el Comité Ejecutivo,
tras la apertura del expediente disciplinario, tramitado conforme a lo dispuesto en el
presente Estatuto General.
3. El Comité Ejecutivo del Consejo será en todo caso el órgano competente para
resolver debiendo corresponder las facultades instructoras al instructor nombrado al
efecto por el Comité Ejecutivo de entre los miembros de la Asamblea General.
4. En todo caso los acuerdos de inhabilitación por más de seis meses deberán ser
tomados por el Comité Ejecutivo mediante votación secreta y con la conformidad de las
dos terceras partes de sus componentes.
Efectos de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias impuestas, en virtud de lo establecido en este título,
a los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, serán
ejecutivas cuando la resolución emitida ponga fin a la vía administrativa.
2. Todas las sanciones tendrán efectos en el ámbito del Consejo General y en el de
todos los Colegios de Protésicos Dentales de España, a cuyo fin el Consejo General
tendrá preceptivamente que comunicarlas a todos los Colegios de Protésicos Dentales.

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Artículo 66.