I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024
Artículo 67.

Sec. I. Pág. 43003

Responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria de los miembros del Consejo General y de los
miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Protésicos Dentales se extingue
por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del sancionado, la prescripción de la
falta y la prescripción de la sanción.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el
período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en
suspenso para ser cumplida si el sancionado causase nuevamente alta en un Colegio.
Artículo 68.

Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se
hubiere cometido.
3. El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá por la notificación al
interesado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura de
expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los
tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o éste permaneciere
paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona inculpada.
Artículo 69. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres
años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por
infracciones leves, a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma
comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la
resolución sancionadora.
3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su
cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
Artículo 70.

Cancelación de la anotación de las sanciones.

1. La anotación de las sanciones en el expediente personal de la persona inculpada
sancionada se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que el
mismo hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de
sanciones de amonestación privada o apercibimiento escrito; un año en caso de sanción
de inhabilitación no superior a seis meses y tres años en caso de sanción de
inhabilitación superior a seis meses. El plazo de caducidad se contará a partir del día
siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.
2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse
de oficio o a petición de los sancionados.
CAPÍTULO II

Sección 1.ª Iniciación
Artículo 71.

Forma.

El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del Comité
Ejecutivo del Consejo, bien por propia iniciativa, por petición razonada de otros órganos
colegiados y de gobierno de los Colegios o Consejos Generales Autonómicos y del
Consejo o por denuncia.

cve: BOE-A-2024-7594
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Procedimiento sancionador