I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024
Artículo 72.

Sec. I. Pág. 43004

Actuaciones previas.

Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, el Comité Ejecutivo podrá realizar
actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren
circunstancias que justifiquen tal iniciación y, en su caso, para motivar la incoación, para
tales averiguaciones el Comité Ejecutivo podrá valerse de los medios lícitos que
considere.
Artículo 73. Contenido.
1. La iniciación del procedimiento sancionador se formalizará con el contenido
mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación del
procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin
perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Instructor del procedimiento, en el caso de infracciones graves o muy graves,
con expresa indicación del régimen de recusación de las mismas. El Instructor del
procedimiento será elegido de entre los miembros de la Asamblea General del Consejo,
que no pertenezcan al Comité Ejecutivo.
d) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el
procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora designada, con
traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona
denunciante, en su caso, y a las personas interesadas que, de no efectuar alegaciones
sobre el contenido de la iniciación del procedimiento previsto en este artículo, la
iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos
previstos en los artículos 77 y 78.
Artículo 74.

Medios.

1. Los órganos y dependencias pertenecientes a cualquiera de los Colegios y los
del propio Consejo General facilitarán al Instructor los antecedentes e informes
necesarios, así como los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo
de sus actuaciones.
2. La persona designada como Instructor será responsable directo de la tramitación
del procedimiento.
Sección 2.ª
Desarrollo.

1. Las personas interesadas tienen derecho a conocer el estado de tramitación del
procedimiento y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo,
disponiendo de un plazo de quince días, a contar desde la notificación de la iniciación del
expediente disciplinario, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones
estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que
pretendan valerse.
2. Cursada la notificación de iniciación, el Instructor del procedimiento realizará de
oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando
los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia
de responsabilidades susceptibles de sanción.
3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada
la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones

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Artículo 75.

Instrucción