I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 43005

imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello la
persona inculpada en la propuesta de resolución.
Artículo 76. Prueba.
1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el artículo 78.1, el
instructor podrá acordar la apertura de período de prueba, por un plazo no superior a
treinta días ni inferior a diez días.
2. En el acuerdo, que se notificará a las personas interesadas, se podrá rechazar
de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que se hubiesen propuesto por
aquéllos, cuando sean improcedentes.
3. La práctica de las pruebas que el Instructor estime pertinentes, entendiéndose
por tales aquellas distintas de los documentos que las personas interesadas puedan
aportar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se realizará de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 77. Propuesta de resolución.
Concluida la fase de prueba, el Instructor del procedimiento formulará propuesta de
resolución en la que se fijará de forma motivada los hechos, especificándose los que
considere probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en
su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables,
señalando la sanción que propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración
de no existencia de infracción o responsabilidad.
Artículo 78.

Notificación.

1. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas, indicándoles
la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación
de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que las personas interesadas
puedan obtener copias que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de quince
días para formular alegaciones.
2. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al Comité Ejecutivo para
resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones
que obren en el mismo.
Sección 3.ª

Actuaciones complementarias y resolución.

1. Antes de dictar resolución, el Comité Ejecutivo podrá decidir mediante acuerdo
motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el
procedimiento, dando traslado del acuerdo a las personas interesadas para que formulen
alegaciones en el plazo de siete días, si a su derecho les conviniera. Las actuaciones
complementarias habrán de practicarse en un plazo no superior a quince días. No
tendrán dicha consideración los informes que preceden a la resolución final del
procedimiento.
2. El Comité Ejecutivo en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta
de resolución o, en su caso, desde la conclusión de las actuaciones complementarias,
dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por las
personas interesadas y aquellas otras derivadas del procedimiento.
3. La resolución será notificada a las personas interesadas.
4. La resolución que dicte el Comité Ejecutivo pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma el recurso potestativo de reposición previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-7594
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 79.

Resolución