I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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5. Tras la vía administrativa cabe la contenciosa-administrativa de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Disposición adicional única.
de los Colegios.

Reglamento de régimen interior y adaptación de Estatutos

1. El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales en el plazo de un año
aprobará su propio Reglamento de régimen interior.
2. Los Colegios de Protésicos Dentales, que aplicarán el presente Estatuto General
desde su entrada en vigor, deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares
en el plazo de un año desde que ésta se produzca, cuyos proyectos podrán ser
aprobados por la Asamblea General extraordinaria en primera convocatoria, sin
necesidad del quórum especial, ni de cualquier otro requisito especial establecido en el
Estatuto particular a modificar, remitiéndose al Consejo General para su aprobación.
Disposición transitoria única.

Sobre la obligación de colegiación.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en
tanto no se dicte la ley a la que se refiere la disposición transitoria cuarta de la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, se mantendrá el régimen establecido hasta la fecha
respecto a la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión de protésico
dental.
Disposición final única.

Supletoriedad.

cve: BOE-A-2024-7594
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1. Para aquellos aspectos no regulados en los presentes Estatutos sobre las
competencias, funcionamiento y organización de los Colegios Profesionales, se estará a
lo dispuesto en sus correspondientes Leyes de Colegios Profesionales, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
2. Aquellas cuestiones sujetas a derecho administrativo no reguladas en los
presentes Estatutos, estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En cuanto a los procesos electorales, aquellas cuestiones no reguladas en los
presentes Estatutos, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X