I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán
efectos en todo el territorio español.
Artículo 12.
1.

Pérdida de la condición de persona colegiada.

La condición de persona colegiada se perderá:

a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria, acreditando mediante documentos o mecanismos que
establezcan los Órganos de Gobierno de cada Colegio, que no ejerce la profesión de
protésico dental de acuerdo con la regulación legal vigente.
c) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
d) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por el Comité
Ejecutivo del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al
Consejo General.
Artículo 13. Pase a la situación de no ejerciente.
Los Comités Ejecutivos de los Colegios de Protésicos Dentales acordarán el pase a
la situación de no ejerciente de aquellos protésicos dentales en quienes concurra alguna
de las circunstancias determinantes de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio,
mientras aquella subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar, resuelvan lo que proceda
en vía disciplinaria y con independencia de la situación colegial final en que deba quedar
quien resulte incapaz para ejercer la profesión.
Sección 3.ª

Ejercicio de la profesión.

1. El ejercicio individual de la profesión de protésico dental podrá desarrollarse por
cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que se esté en posesión de la titulación,
homologación o habilitación de protésico dental y se cumplan el resto de requisitos
establecidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
2. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes.
En ningún caso los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por
sí mismos o a través de sus Estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer
restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.
3. Con independencia de las responsabilidades del protésico dental frente a las
personas habilitadas para ejercer la profesión de dentista o con título de especialista en
Cirugía oral y máxilo-facial, respecto al debido cumplimiento de las preceptivas
prescripciones e indicaciones, el protésico dental titular de un laboratorio responderá
profesionalmente frente a las personas usuarias del producto sanitario/aparato prótesis
dental de las actuaciones que efectúen, tanto ellos como las personas colaboradoras o
empleadas, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a las mismas si procediera.
4. El ejercicio profesional está sometido al régimen de incompatibilidad y
prohibiciones previsto en las leyes.

cve: BOE-A-2024-7594
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Artículo 14.

Ejercicio individual y colectivo