I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 42983

Número de personas colegiadas.

No podrá limitarse el número de los componentes de los Colegios de Protésicos
Dentales ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevas personas colegiadas.
Artículo 9. Requisitos de la colegiación.
1. La incorporación a un Colegio de Protésicos Dentales exigirá los siguientes
requisitos:
a) Poseer el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales, los títulos reconocidos
de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, o los títulos extranjeros que, conforme
a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, o en su caso, poseer el
correspondiente certificado de habilitación profesional.
b) Satisfacer la cuota de ingreso que tenga establecida el Colegio, que no podrá
superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
2.

La incorporación como ejerciente exigirá, además, los siguientes requisitos:

a) No hallarse inhabilitado por Sentencia firme para el ejercicio de la profesión de
protésico dental.
b) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de
la profesión de protésico dental.
3. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan
tramitar su colegiación por vía telemática.
Artículo 10.

Solicitudes de colegiación.

1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas por
el Comité Ejecutivo de cada Colegio, previas las diligencias e informes que proceda,
mediante resolución motivada contra la que cabrán los recursos previstos en los
Estatutos de cada Colegio y en este Estatuto General.
2. Los Colegios de Protésicos no podrán denegar el ingreso en la corporación a
quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9.

1. Todo Protésico Dental, incorporado a cualquier Colegio de Protésicos de España,
podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con
arreglo a la normativa vigente y sin necesidad de comunicar el ejercicio profesional fuera
del territorio del Colegio de incorporación. En el caso de desplazamiento temporal de un
profesional a otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la
normativa vigente en aplicación del Derecho de la Unión Europea relativa al
reconocimiento de cualificaciones.
2. Los Colegios no podrán exigir a las personas colegiadas que ejerzan en un
territorio diferente al de colegiación, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de
contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus
personas colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarias y
que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a
los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que
corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en
beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los Colegios deberán utilizar los
oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa
entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en

cve: BOE-A-2024-7594
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Artículo 11. Ámbito territorial.