I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42982

m) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas, en cuanto afecte a la
profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones
adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
n) Facilitar a los Tribunales, y conforme a las leyes, la relación de personas
colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritas en los asuntos
judiciales, o designarlas por sí mismas, según proceda.
ñ) Visar los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente
cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones
Públicas cuando actúen como tales de acuerdo con los criterios establecidos en el Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
o) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de las
personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas.
2. Contra los actos u omisiones de los Colegios de Protésicos Dentales,
susceptibles de recurso administrativo, se seguirá el procedimiento establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con la observancia del régimen de recursos establecidos en
las distintas leyes de colegios profesionales autonómicas.
CAPÍTULO III
De la colegiación y el ejercicio profesional
Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 5. Denominación.
Corresponde en exclusiva la denominación y función de Protésico Dental al Técnico
Superior en Prótesis Dentales, titulado, habilitado, homologado, ejerza o no, su actividad
profesional sanitaria.
Artículo 6. Características.
Son protésicos dentales quienes se dedican de forma profesional, ya sea por cuenta
propia o ajena al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis
dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos
conforme a las indicaciones y prescripciones de las personas habilitadas para ejercer la
profesión de dentista y cuales otras funciones que les vengan atribuidas legalmente.
También son protésicos dentales quienes en calidad de no ejercientes cumplen los
requisitos necesarios para ello sin ejercer la profesión.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones requeridas para el ejercicio
de la profesión.
Sección 2.ª
Disposiciones generales.

1. Podrán pertenecer a los Colegios de Protésicos Dentales, con la denominación
de personas colegiadas no ejercientes, quienes reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 9.1.
2. Cuando una persona colegiada cambie de residencia de una comunidad
autónoma a otra, podrá cambiar de Colegio sin necesidad de abonar la cuota de entrada,
bastando con un certificado de su anterior Colegio que acredite estar al corriente de
todas sus obligaciones colegiales.

cve: BOE-A-2024-7594
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Artículo 7.

De la colegiación