I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42981

sus personas colegiadas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración
Pública por razón de la relación funcionarial.
2. Los Colegios de Protésicos Dentales se regirán por las disposiciones legales
estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto General, por sus
Estatutos particulares, por sus Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos
aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 4.

Funciones.

a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de
sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales de
los protésicos dentales, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales
que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la ley.
b) Informar, en el ámbito de su competencia, los proyectos o iniciativas de órganos
de carácter autonómico que les pudieran afectar. En particular, informarán los planes de
estudio de la profesión y las normas de organización de sus centros docentes.
c) Colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión
de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines,
que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.
d) Participar, en el ámbito de su competencia, en materias propias de la profesión
en los órganos consultivos de la Administración, si la norma reguladora de los mismos
así lo contempla, así como en los organismos interprofesionales.
e) Organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.
f) Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la
formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los
particulares.
g) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus
Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación
del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España; redactar y aprobar
su propio Reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo
General, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
h) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las
personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos incluido
el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se
establezca.
i) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas iniciando las
medidas legales oportunas, para el respeto de la libre competencia, impidiendo la
competencia desleal entre las mismas, pudiéndose delegar estas funciones en el
Consejo General cuando por razones justificadas no pueda ejercitarla adecuadamente
dentro de su ámbito territorial.
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, y el ejercicio
irregular de la profesión, pudiéndose delegar estas funciones en el Consejo General
cuando dentro de su ámbito territorial no pueda ejercitarla adecuadamente.
k) Intervenir, previa solicitud en vías de conciliación o arbitraje, en las cuestiones
que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas.
l) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación
profesional de las personas colegiadas, que se resolverán mediante laudo y a instancia
de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.n) de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

cve: BOE-A-2024-7594
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1. Los Colegios de Protésicos Dentales tendrán las funciones que establezca la
legislación nacional o autonómica, y en concreto: