I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42980

ANEXO
Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España
y de su Consejo General
TÍTULO I
De los protésicos dentales y sus órganos rectores
CAPÍTULO I
De los protésicos dentales
Artículo 1.

Características de la profesión de protésico dental.

1. La profesión de protésico dental es libre e independiente, titulada y regulada,
para cuyo ejercicio se requiere la correspondiente titulación oficial de Técnico Superior
en Prótesis Dentales, las titulaciones anteriores equivalentes o la habilitación profesional,
que presta un servicio a la sociedad en interés público y se ejerce en régimen de libre y
leal competencia.
2. El protésico dental tiene plena capacidad y responsabilidad respecto de las
prótesis que elabore o suministre y de los centros, instalaciones o laboratorios
correspondientes.
3. El protésico dental, como profesional sanitario, ajustará su ejercicio profesional a
lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, en aquello que le pueda afectar.
4. En el ejercicio profesional, el protésico dental queda sometido a la normativa
legal y estatutaria y al fiel cumplimiento de la deontología profesional.
5. Las corporaciones que integran la organización colegial de los protésicos
dentales, en sus ámbitos respectivos, son: el Consejo General de Colegios de Protésicos
Dentales, los Consejos Generales Autonómicos que se constituyan y los Colegios de
Protésicos Dentales. Toda la organización colegial se someterá en su actuación y
funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario
anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.
Artículo 2.

Colegios de Protésicos Dentales.

1. Los Colegios de Protésicos Dentales son corporaciones de derecho público
amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Los Colegios de Protésicos Dentales tendrán, como mínimo, ámbito provincial. Al
Consejo General Nacional pertenecerán todos los Colegios de Protésicos Dentales que
hayan sido o sean creados formalmente por la correspondiente comunidad autónoma.
Cuando en una comunidad autónoma exista un Consejo General Autonómico que
agrupe a varios Colegios, la representación ante el Consejo General Nacional, sólo la
ejercerá el Consejo General Autonómico de esa comunidad autónoma.

Fines y funciones de los Colegios de Protésicos Dentales
Artículo 3. Fines.
1. Son fines esenciales de los Colegios de Protésicos Dentales, en sus respectivos
ámbitos, la ordenación de la actividad profesional, la representación institucional y la
defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas, así como la
protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de

cve: BOE-A-2024-7594
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CAPÍTULO II