I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 17 de abril de 2024
Disposición final primera.
autónomas.
Sec. I. Pág. 42979
Salvaguarda de las competencias de las comunidades
Lo dispuesto en los Estatutos que se aprueban por este real decreto se entenderá sin
perjuicio de la legislación que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben
las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Disposición final segunda.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar
las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de abril de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2024-7594
Verificable en https://www.boe.es
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
Núm. 94
Miércoles 17 de abril de 2024
Disposición final primera.
autónomas.
Sec. I. Pág. 42979
Salvaguarda de las competencias de las comunidades
Lo dispuesto en los Estatutos que se aprueban por este real decreto se entenderá sin
perjuicio de la legislación que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben
las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Disposición final segunda.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar
las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de abril de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2024-7594
Verificable en https://www.boe.es
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ