I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42978

El título II, sobre los derechos y deberes de las personas colegiadas, está dividido en
tres capítulos donde se abarcan aspectos generales, la relación con el Colegio y la
relación con las personas pacientes-usuarias.
El título III está dedicado a regular las funciones, organización y régimen jurídico del
Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. Está dividido en ocho capítulos
donde se aborda, respectivamente, su naturaleza y función, su composición, la
Asamblea General, el Comité Ejecutivo, los Órganos Unipersonales, su duración, cese y
sustitución y su elección y, finalmente, el régimen económico del Consejo General.
El título IV aborda las disposiciones comunes a los Colegios y al Consejo General.
Por último, el título V regula el régimen de responsabilidad de los miembros del
Consejo General y de las juntas de Gobierno de los Colegios.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios
de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y
con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin
incremento de gasto público y sin restringir derechos de la ciudadanía ni imponerles
obligaciones directas. Al ser acorde con la normativa en materia de Colegios
profesionales, este real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica. Con respecto
al principio de transparencia, la tramitación se ha ajustado a lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, particularmente en lo
relativo a la realización de los trámites de audiencia e información pública. Por último,
con respecto al principio de eficiencia, el real decreto no supone la creación de cargas
administrativas.
Verificada la adaptación de los Estatutos a la legalidad vigente, procede la
aprobación de este real decreto en cuya tramitación han sido oídos los sectores
afectados y consultadas las Consejerías correspondientes de las comunidades
autónomas. Asimismo, esta norma ha sido informada por el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud.
Esta norma se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las
bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, en la medida en la que los
colegios profesionales, como corporaciones de Derecho Público, participan de las
administraciones públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril
de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos
Dentales de España y de su Consejo General.
Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de
España y de su Consejo General, cuyo texto figura a continuación.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los
Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, así
como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en este real decreto.

cve: BOE-A-2024-7594
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Núm. 94