I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-7594)
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos
Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su
Consejo General.

La Ley 2/2001, de 26 de marzo, por la que se crea el Consejo General de
Colegios de Protésicos Dentales, establece en el apartado dos de su disposición
transitoria primera que la Comisión Gestora elaborará unos Estatutos provisionales
reguladores de los órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios de
Protésicos Dentales. Los mencionados Estatutos provisionales fueron aprobados
mediante Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio.
En cumplimiento del apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la
Ley 2/2001, de 26 de marzo, la Asamblea General aprobó el texto del proyecto de sus
Estatutos definitivos con fecha 20 de diciembre de 2003.
Desde entonces, el marco normativo regulador de los Colegios Profesionales ha
experimentado reformas sustanciales, como consecuencia de los cambios introducidos,
entre otras, por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, y por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Del mismo modo, la incorporación al ordenamiento jurídico español de la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha
provocado la reforma de la propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, en los términos establecidos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio. La disposición transitoria cuarta de la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, contenía la previsión de creación de una ley estatal
que determinara cuáles son las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la
colegiación. Si bien no ha sido aprobada la ley estatal que exija la obligatoriedad de
colegiación de las personas que ejercen la profesión de protésico dental, una gran
mayoría de comunidades autónomas tienen leyes que establecen la obligatoriedad de la
colegiación en el correspondiente ámbito territorial.
Por todo ello, el Consejo General elaboró unos nuevos Estatutos sometidos a
aprobación en Asamblea General el 29 de noviembre de 2019 que se sometieron, entre
otros, a los trámites de audiencia e información pública.
Tras las observaciones apreciadas en dichos trámites, el Consejo General de
Colegios de Protésicos Dentales, de conformidad con los artículos 6.2 y 9.1.b) de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificó el proyecto de Estatutos de los Colegios de
Protésicos Dentales y de su Consejo General en Asamblea de fecha 11 de diciembre
de 2021, que a través del Ministerio de Sanidad se somete a la aprobación del Gobierno.
Con la aprobación de estos Estatutos Generales por el Gobierno, se da cumplimiento
a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 26 de marzo.
Para la consecución del objetivo de este real decreto, los mencionados Estatutos se
estructuran en cinco títulos que contienen un total de setenta y nueve artículos, una
disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.
El título I, sobre los protésicos dentales y sus órganos rectores, se divide a su vez en
tres capítulos; el primero de éstos sobre los protésicos dentales, el segundo sobre los
fines y funciones de los Colegios de Protésicos Dentales y el tercero sobre la colegiación
y el ejercicio profesional.

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