III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7542)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Energía, en materia de cesión de información de carácter tributario para la tramitación del bono social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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El citado Real Decreto, junto con la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que
se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, establece el procedimiento para
que el consumidor pueda solicitar el bono social y el comercializador de referencia
(COR), a través de la aplicación electrónica que estará disponible en la sede electrónica
del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, compruebe el
cumplimiento de los requisitos para ser consumidor vulnerable y, en su caso, vulnerable
severo. En la solicitud del bono social debe constar el consentimiento expreso del
interesado y, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores
de 14 años y con capacidad de obrar que integren la unidad de convivencia, para que la
comercializadora de referencia pueda recabar información de las Administraciones
correspondientes, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
En ningún caso la empresa comercializadora de referencia accederá a los datos
concretos relativos a la renta que la Agencia Tributaria ceda a la Secretaría de Estado de
Energía, sino que exclusivamente visualizará si el solicitante cumple o no los requisitos
para ser considerado consumidor vulnerable o vulnerable severo.
III
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
representantes de ambas partes establecen un sistema estable y periódico de suministro
de información tributaria, de carácter intra-administrativo, de conformidad con lo previsto
en el artículo 47.2.b) de la citada Ley.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), como por el resto de normas
que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.2.g) de la LGT se establece, por una parte, que los
principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del
cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema
tributario y, por otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia
de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su letra k) lo
autoriza para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados
tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo al intercambio
electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre
Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho
público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección
de los datos que se transmitan.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 LGT añade que, en los casos
de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser
suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o
telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información
por dichos medios no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden de 18 de noviembre de 1999, que regula
el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo
de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley
General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En
particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter

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Núm. 93