III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7542)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Energía, en materia de cesión de información de carácter tributario para la tramitación del bono social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42614

Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley
o por convenio.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre
otras funciones, el desarrollo de la política energética y minera, la propuesta de
iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la
Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del
Departamento, así como la elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas
a asegurar el abastecimiento energético.
En este marco se aprobó el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se
regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
para los consumidores domésticos de energía eléctrica; así como la Orden
ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6
de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y
otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
II
El denominado bono social es un mecanismo creado por el Gobierno para proteger a
consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo
y poder adquisitivo que se determinen.
La aparición del bono social en nuestro ordenamiento se produjo a través del Real
Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptaban determinadas medidas en el
sector energético y se aprobó el bono social, ante la inminencia de la entrada en vigor de
un nuevo sistema de suministro y de tarifas de último recurso que podría implicar que los
consumidores más vulnerables fueran los que soportaran la mayor carga asociada a la
eliminación del déficit de tarifa.
El Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptaron medidas urgentes
para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, estableció que el bono
social sería considerado obligación de servicio público de acuerdo con la
Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, lo que se introdujo en la regulación sobre
el consumidor vulnerable que se estableció a través de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
El 25 de diciembre de 2016 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de
diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y
otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.
El citado real decreto-ley modificó el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en cuyo apartado 1 se establece que «la definición de los
consumidores vulnerables y de sus categorías y los requisitos que deben cumplir, así
como las medidas a adoptar para estos colectivos se determinarán reglamentariamente
por el Gobierno».
Este desarrollo se ha realizado a través del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas
de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Como indica su
artículo 3, tienen derecho a acogerse al bono social los consumidores denominados
vulnerables.
Asimismo, dentro de los consumidores vulnerables, se establece un porcentaje de
descuento del bono social de mayor cuantía para los consumidores vulnerables severos,
definidos por referencia a umbrales de renta más bajos que los vulnerables. Dentro de
esta categoría se encuentran los consumidores en riesgo de exclusión social, que son
aquéllos que, cumpliendo los umbrales de renta de aplicación a los consumidores
vulnerables severos, estén siendo atendidos por los servicios sociales de una
Administración autonómica o local en los términos previstos en el Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

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Núm. 93