III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7542)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Energía, en materia de cesión de información de carácter tributario para la tramitación del bono social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas,
previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su
cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades
técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la
Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen
más conveniente».
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en su artículo 28 contempla los derechos de los interesados
en el procedimiento administrativo y, entre otros, establece la no obligación de los
interesados de aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier
Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean
consultados o recabados dichos documentos, presumiéndose que la consulta u
obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su
oposición expresa o una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Tampoco se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la
normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por aquéllos a
cualquier Administración, cuando así se indique por ellos, presumiéndose que autorizan
la consulta, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en
materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, en su artículo 53 se
reconoce, entre otros, el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las
Administraciones Públicas por medios electrónicos.
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión
electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la
obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto
establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la
actualidad el suministro de datos.
IV
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las
partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información
tributaria que, por una parte, permita a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico disponer de la información que precisa
para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, por otra parte, suponga una disminución
de los costes incurridos para ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas
tecnologías, se regula a través del presente convenio, dado que el suministro se producirá
sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá
de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno
en materia de protección de datos de carácter personal.

cve: BOE-A-2024-7542
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Núm. 93