III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-7574)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, en relación con el fomento del uso seguro y racional de los medicamentos y la confianza en la Red Reguladora de Medicamentos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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Se someterán a la comisión de seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en
la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
El régimen de funcionamiento de esta comisión, seguirá lo previsto para los órganos
colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo estime conveniente cualquiera
de las partes firmantes. Estas reuniones se podrán realizar por medios electrónicos.
La comisión de seguimiento estará formada por los siguientes miembros:
Por parte de la AEMPS:
– La persona titular del puesto de Jefe del Departamento de medicamentos de uso
humano o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
– La persona titular del puesto de Jefe de la División de evaluación y farmacología
clínica del Departamento de medicamentos de uso humano o persona en quien delegue,
que ejercerá la secretaría de la comisión.
Por parte de la POP:
– La persona titular del puesto de Presidenta o persona en quien delegue.
– La persona titular del puesto de Director General o persona en quien delegue.
Quinta.

Contenido económico.

La firma del presente convenio no conlleva compromisos económicos para las
partes.
Sexta.

Efectos y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Tendrá una duración de
dos años desde su inscripción.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso por un máximo de dos años.
Séptima.

Propiedad intelectual.

Como norma general, la propiedad intelectual e industrial derivada de los resultados
obtenidos de este convenio, serán de titularidad exclusiva de cada firmante que haya
intervenido en su resultado. Ambas partes firmantes serán coautores en el caso en el
que, dicho resultado, hayan intervenido conjuntamente.
Modificación.

Los firmantes del convenio podrán proponer la revisión de las condiciones
establecidas en el mismo, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las
modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda de modificación al
convenio.
Novena.

Incumplimiento e indemnización.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del presente convenio de conformidad con el
apartado segundo, letra c), de la cláusula décima, además de la correspondiente
indemnización por los daños y perjuicios causados.

cve: BOE-A-2024-7574
Verificable en https://www.boe.es

Octava.