III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-7574)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, en relación con el fomento del uso seguro y racional de los medicamentos y la confianza en la Red Reguladora de Medicamentos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42863

los medicamentos y la confianza en la Red Reguladora de Medicamentos de la Unión
Europea.
El objetivo es la realización de sesiones informativas con la organización y temática
indicadas en el anexo al presente documento. Se ha estimado la celebración de un total
de seis sesiones informativas, tres sesiones por año de duración del convenio.
Segunda.

Compromisos de la POP.

La POP asume los siguientes compromisos:
Colaborar con la AEMPS en el diseño y estructura de los contenidos de las sesiones
informativas en línea con lo expuesto en el anexo.
Convocar de las organizaciones interesadas, relacionadas o que sean miembros de
POP, informándoles acerca de la fecha y el contenido de cada módulo de la sesión
informativa.
Encargarse de facilitar y gestionar la asistencia de los convocados a las sesiones
informativas.
Difundir la actividad realizada mediante los oportunos medios de difusión.
Colaborar en todo momento con la AEMPS, de acuerdo con los principios de buena
fe y eficacia, realizando los trabajos de forma coordinada y con responsabilidad, para
asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
Intercambiar la información y los documentos que se consideren necesarios a través
de los canales de comunicación que faciliten el desarrollo de los compromisos adquiridos
por cada uno de los firmantes.
La cuantificación de los compromisos no dinerarios que asume la POP para la
correcta y eficaz ejecución del objeto del convenio, aportando las gestiones y los
recursos que sean precisos (Gestión de asistencias, documentación, desplazamientos,
difusión, etc…) y, con carácter estimativo, es de una cantidad máxima de 6.150,00 euros,
IVA exento al no tratarse de entrega de bienes ni prestación de servicios.
Tercera.

Compromisos de la AEMPS.

Compartir con la POP sus conocimientos y experiencia en materia de regulación de
medicamentos para preparar las sesiones informativas en este campo.
Realizar el diseño y estructura de los contenidos de las sesiones informativas en
línea con lo expuesto en el anexo.
Facilitar un índice de contenidos y los materiales de apoyo necesarios para el
desarrollo de la sesión informativa, cuando así fuera necesario.
Difundir las sesiones informativas mediante los oportunos medios de difusión.
Identificar a los ponentes para cada módulo de la sesión informativa.
Poner a disposición el espacio físico y los medios materiales precisos para que la
actividad pueda realizarse.
Colaborar en todo momento con la POP para asegurar la correcta ejecución del
convenio.
La cuantificación de los compromisos no dinerarios que asume la AEMPS para la
correcta y eficaz ejecución del objeto del convenio, aportando las gestiones y los
recursos que sean precisos (reserva de espacios de salas, número de personas/hora,
material, etc.) y, con carácter estimativo, es de una cantidad máxima de 8.550,00 euros,
IVA exento al no tratarse de entrega de bienes ni prestación de servicios.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento del presente convenio que, además de
resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo
del convenio, vigilará y controlará las actuaciones descritas.

cve: BOE-A-2024-7574
Verificable en https://www.boe.es

La AEMPS asume los siguientes compromisos: