III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-7574)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, en relación con el fomento del uso seguro y racional de los medicamentos y la confianza en la Red Reguladora de Medicamentos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42862

desempeñan un papel importante, puesto que proporcionan opciones terapéuticas para
el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades.
Sexto.
Que la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (en adelante, POP) se constituyó
en octubre de 2014 en Madrid y, aglutina a las principales entidades que representan a
los pacientes, personas con enfermedades crónicas o síntomas cronificados en España.
Séptimo.
Que la POP tiene como misión y visión la de promover la participación de los
pacientes y defender sus derechos en todos los ámbitos, políticas y actuaciones que
afecta a sus vidas y, lograr que la voz y la implicación de los pacientes sean la fuerza
para conseguir que los sistemas de salud y sociales, ofrezcan una atención integral y
personalizada en condiciones de acceso universal, equidad, transparencia y
sostenibilidad.
Octavo.
Que algunas de las líneas estratégicas de acción de la POP son:
Conocimiento e información para la acción: crear condiciones que permitan conocer
la situación de los pacientes y sus necesidades a efectos de poder definir las
actuaciones necesarias para la mejora de los servicios que se les destinan y disponer de
información que permita a los pacientes hacer efectivos sus derechos y gestionar su
asistencia.
Fomento del empoderamiento de los pacientes: diseñar actuaciones que permitan
que los pacientes gestionen y, en su caso, controlen, su propia salud, mediante acciones
que les permitan disponer de los conocimientos y de las capacidades necesarias para
convertirlos en pacientes activos corresponsables de su salud y partícipes, en el ejercicio
de la autonomía adquirida, en las decisiones compartidas respecto a su asistencia.
Cooperación, colaboración y alianzas: aprovechar las posibilidades de colaboración
(y, en su caso, de establecer alianzas), con otras organizaciones (administraciones
públicas, empresas, entidades sociales, sociedades científicas, otras organizaciones de
pacientes y cuidadores, etc.), nacionales e internacionales, buscando una mayor
efectividad en el cumplimiento de su misión y en el desarrollo de sus estrategias, en
beneficio de los pacientes.
Que surge la necesidad de establecer fórmulas de cooperación que vinculen a la
AEMPS y a la POP, dada la idoneidad de esta organización por su representatividad y
por la afinidad de sus misiones u objetivos con los que pretende promover la AEMPS en
su relación con la ciudadanía para conseguir fomentar el uso racional de los
medicamentos y la confianza en la Red Reguladora de Medicamentos de la Unión
Europea, a través de sesiones informativas.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Agencia
española de medicamentos y productos sanitarios (AEMPS) y la Plataforma de
Organizaciones de Pacientes (POP), en relación al fomento del uso seguro y racional de

cve: BOE-A-2024-7574
Verificable en https://www.boe.es

Y en atención a lo expuesto, ambas partes suscriben el mismo en los términos que
figuran seguidamente.