III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-7574)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, en relación con el fomento del uso seguro y racional de los medicamentos y la confianza en la Red Reguladora de Medicamentos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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y de la Unión Europea», en virtud del artículo 6 del Estatuto de la AEMPS, aprobado por
el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre.
Segundo.
Que el citado Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, establece en su
artículo 7 las competencias de la AEMPS, entre las que se encuentran:
Evaluar, autorizar, modificar, renovar, restringir, suspender o revocar la autorización
de comercialización de los medicamentos de uso humano y veterinario elaborados
industrialmente.
Organizar, coordinar e impartir docencia, promover y realizar proyectos de
investigación y proporcionar asesoría científica y técnica, en todos los campos que le son
propios.
Promover la información sobre los medicamentos de uso humano destinada a los
profesionales sanitarios y al público en general así como autorizar la elaboración y
distribución de muestras gratuitas.
Que, además, la AEMPS tiene el interés de establecer formas de colaboración y
participación con la ciudadanía y las personas usuarias de sus servicios.
Tercero.
Que, en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos
comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y
veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, es necesario
establecer una línea de colaboración con los pacientes y consumidores para generar una
opinión formada, relevante y útil, como partes interesadas, sobre el procedimiento
regulatorio durante todo el ciclo de vida de los medicamentos.
Que, asimismo, es preciso contribuir a una comunicación eficiente y dirigida a los
pacientes y consumidores, para apoyar su papel en el uso seguro y racional de los
medicamentos y fomentar la confianza en la Red Reguladora de Medicamentos de la
Unión Europea, la cual se basa en una red reguladora estrechamente coordinada de
autoridades nacionales competentes de los Estados miembros del Espacio Económico
Europeo (EEE) que colaboran con la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la
Comisión Europea. Uno de los beneficios que aporta es seguridad a los pacientes, los
profesionales sanitarios, la industria y los gobiernos al garantizar normas coherentes y el
uso de los mejores conocimientos disponibles.

Que es imprescindible la inclusión del punto de vista de los pacientes y
consumidores para lograr una regulación de los medicamentos sostenible y accesible
para toda la ciudadanía de la Unión Europea, siendo uno de los pilares de la Estrategia
farmacéutica para Europa.
Que dicha estrategia fue adoptada el 25 de noviembre de 2020, la cual pretende
crear un marco regulador orientado al futuro y apoyar a la industria en la promoción de la
investigación y las tecnologías que llegan a los pacientes para satisfacer sus
necesidades terapéuticas, al mismo tiempo que se tratan las deficiencias del mercado.
También tendrá en cuenta las deficiencias que la pandemia de coronavirus ha puesto de
manifiesto y adoptará las medidas oportunas para reforzar el sistema.
Quinto.
Que los ciudadanos de toda la Unión Europea esperan beneficiarse de igualdad de
acceso a terapias seguras, modernas y asequibles. En este sentido, los medicamentos

cve: BOE-A-2024-7574
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.