III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-7574)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, en relación con el fomento del uso seguro y racional de los medicamentos y la confianza en la Red Reguladora de Medicamentos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42865

Para determinar la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios se tendrán en
cuenta los gastos en los que hayan incurrido las partes no incumplidoras en la
elaboración, ejecución y resolución de este convenio debidamente justificados con los
documentos pertinentes.
Décima. Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de siete días, cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento
ocasionado conforme las normas establecidas en la cláusula octava de este documento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima.

Naturaleza jurídica.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en un
único original electrónico en la última fecha de la firma electrónica. Por la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Directora, María Jesús Lamas
Díaz.–Por la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, la Presidenta, Carina Escobar
Manero.

cve: BOE-A-2024-7574
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se encuentra, por consiguiente,
sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera
surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. Las posibles controversias
que pudieran suscitarse entre las partes, serán sometidas a la comisión de seguimiento
prevista en el presente convenio, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la
competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y
aplicación del convenio, en último extremo.