III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2024-7589)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina el precio transitorio del alquiler de contadores inteligentes de gas natural de caudal inferior o igual a 6 m³/h para clientes conectados a redes de menos de 4 bar y consumo igual o inferior a 50.000 kWh/año.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan +
seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del
personal de servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía, dispone en su artículo 14.2 que «en el
marco de sus competencias y en un plazo no superior a tres meses desde la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la orden ministerial referida en el apartado anterior,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) fijará un precio
transitorio de alquiler de contadores inteligentes». El mismo artículo 14 añade en su
apartado 3 que «La cuantía que resulte de la diferencia entre el precio de alquiler
transitorio y el definitivo, ya sea positiva o negativa, se adicionará a la retribución
reconocida a las empresas distribuidoras en el primer ejercicio disponible».
En tal sentido, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia establece, en su artículo 7.1.bis, que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar, mediante resolución, los
peajes de acceso a las redes de electricidad y gas, así como las cuantías de la
retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad, y de transporte
y distribución de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
Cálculo del precio transitorio del alquiler de contadores inteligentes.

Para la determinación del precio transitorio que aprueba esta resolución se han
tenido en cuenta las consideraciones y valores determinados en el escenario 1 del
«Informe de análisis coste-beneficio de la implantación de contadores inteligentes en el
suministro de gas natural (INF/DE/023/21)», de 25 de noviembre de 2021, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
De esta forma, se han empleado los costes unitarios de inversión en equipos
(contador digital, plataforma sectorial y de comunicaciones y batería) establecidos en el
citado escenario 1 para contadores de caudal inferior o igual a 6 m3/h, que han sido
actualizados a septiembre de 2023 en base a la variación del Índice de Precios
Industriales (IPRI), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE),
correspondientes a los grupos «265 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida,
verificación y navegación; fabricación de relojes», «263 Fabricación de equipos de
telecomunicaciones» y «272 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos». Asimismo,
se ha tenido en cuenta la necesidad de sustituir, por fallo antes de la finalización de su
vida útil, el 0,5 % del total de contadores instalados, así como la necesidad de reponer
las baterías de todos los contadores inteligentes pasados 10 años desde su instalación.
Además, se utilizan los costes unitarios de operación asociados al despliegue de
contadores inteligentes (costes reconocidos actualmente y costes correspondientes a la
plataforma individual, la plataforma sectorial y comunicaciones), así como los ahorros
que proporcionaría al distribuidor la instalación de estos contadores (por gestión remota
de operaciones, lecturas evitadas y reducción de mermas), contenidos en el escenario 1
del «Informe de análisis coste-beneficio de la implantación de contadores inteligentes en
el suministro de gas natural (INF/DE/023/21), de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
En cuanto a la vida útil del equipo y la tasa financiera de retribución de la inversión, el
informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia señalado aplicó lo
dispuesto en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control
metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, que determina una
vida útil máxima de 20 años para contadores de gas cuyo caudal máximo sea igual o
inferior a 25 m3/h, así como la tasa retribución financiera para la distribución de gas
natural para el periodo regulatorio 2021-2026 definida en la Circular 2/2019, de 12 de
noviembre, de la CNMC, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de
retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica,
y regasificación, transporte y distribución de gas natural. En consecuencia, se han
incorporado estos valores en el cálculo del precio transitorio de alquiler de contadores
inteligentes que se aprueba.

cve: BOE-A-2024-7589
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Segundo.