III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2024-7589)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina el precio transitorio del alquiler de contadores inteligentes de gas natural de caudal inferior o igual a 6 m³/h para clientes conectados a redes de menos de 4 bar y consumo igual o inferior a 50.000 kWh/año.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42946

Considerando lo dispuesto en el artículo 49.2 del Real Decreto 1434/2002, por el que
las empresas tendrán que poner a disposición de los consumidores del grupo 3 equipos
de medida para su alquiler, por cuya instalación no podrán exigir cantidad alguna, el
precio del alquiler se ha calculado de manera que los distribuidores tengan un impacto
nulo derivado del despliegue de contadores inteligentes. Por lo tanto, el precio transitorio
del alquiler a fijar debe permitir que los flujos de caja de los operadores durante la vida
útil del contador, descontados a la tasa de retribución financiera fijada, den como
resultado un valor actual neto (VAN) de la inversión igual a cero.
Por último, es necesario mencionar que, a falta de aprobación de la orden ministerial
que determine los planes de desarrollo para la implantación de contadores inteligentes
de gas natural según lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 18/2022, el
precio transitorio de la presente resolución habrá de considerarse como un precio
provisional, que podrá ser revisado una vez se apruebe la mencionada orden.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero. Precio transitorio del alquiler de los contadores inteligentes de caudal inferior
o igual a 6 m3/h aplicables a clientes conectados a redes de menos de 4 bar y
consumo igual o inferior a 50.000 kWh/año.
1. Se establece el precio transitorio del alquiler de los contadores inteligentes de
caudal inferior o igual a 6 m3/h aplicable a los consumidores conectados a redes de
menos de 4 bar y consumo igual o inferior a 50.000 kWh/año en 1,10 euros/mes (13,22
euros/año). Los valores de los parámetros utilizados para determinar este precio se
recogen en el anexo de la presente resolución.
2. Este precio podrá ser revisado una vez se apruebe la orden ministerial referida
en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se
aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de
contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan +
seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del
personal de servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Segundo.

Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación el primer día del mes siguiente.
Tercero.

Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 4 de abril de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

cve: BOE-A-2024-7589
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».