III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7557)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Paterna n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra nueva declarada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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validación grafica aportada, de 597,10 metros cuadrados; cuando de los datos registrales
se comprueba que dicha superficie es de 605 metros cuadrados.
Debemos enfatizar que la diferencia superficial surgida de la nueva representación
gráfica, lejos de ser a mayor superficie la pretendida por Mabani Real State, SL, es a
menor, es decir, se reconoce que la superficie ocupada por la obra de la mercantil es
inferior a la que consta en la inscripción previa. Mal puede admitirse, apriorísticamente,
que exista la más mínima afectación material (negativa) respecto de los propietarios
colindantes.
Sentada lo anterior, conviene ahora detenernos en el discurrir jurídico de la Nota de
Calificación que se discute a tenor de su contenido literal:
1. La Ilma. Sra. Registradora de la Propiedad define los hechos sobre los que
sustenta sus dudas en la oposición de los propietarios colindantes.
2. Refiere y transcribe normas legales y determinada doctrina del centro directivo
que –siendo cierta, obviamente–, no razona su proyección sobre los hechos calificados.
Frente a ello, la realidad es que cabe refutar la calificación de la Ilma. Registradora
de la Propiedad por cuanto:
1. No concreta las dudas de identidad entre las fincas que impiden la inscripción de
la representación gráfica, puesto que, como hemos visto, asienta esa duda sobre la
oposición del matrimonio G. B. F. M.
2. No recoge en su Nota de Calificación que el motivo de oposición del matrimonio
colindante consista en que la representación gráfica alternativa atribuiría a la finca de su
propiedad (colindante) una cabida inferior a la que consta en el Registro.
3. No resulta aumento de superficie de una finca (Mabani Real State, SL) en
detrimento de la otra (sres. G. B. F. M.).
4. No existe la más mínima afectación de los lindes; estos siguen siendo los
mismos.
Sin que suponga desdén hacia la doctrina traída a colación por la proveyente en su
Nota de Calificación, de marcado contenido genérico y abstracto; debemos dirigir la
atención del centro directivo hacia su Resolución núm. 2512/2019, de 30 de enero, que
viene a resolver un supuesto de hecho equiparable en plano de absoluta sinonimia con
el que nos ocupa (…).
De nuevo mantenemos que la Nota de Calificación debería ser revocada y el titulo
inscrito.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 20, 32, 38, 103 bis, 198, 199, 200, 201 y 202 de la Ley
Hipotecaria; 250.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Resolución-Circular de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2015; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2012, 8 de febrero, 19 de julio y 2 de agosto de 2016, 20 de diciembre de 2018 y 16
de mayo y 12 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 15 de septiembre de 2020, 24 de marzo, 29 de septiembre y 4
y 10 de noviembre de 2021, 23 de mayo de 2022 y 24 de mayo, 1 de junio, 3, 7 y 12 de
julio y 2 de noviembre de 2023.
1. En el supuesto planteado en este expediente, con motivo de la finalización de
una obra que previamente ya había sido inscrita en el Registro como declaración de obra

cve: BOE-A-2024-7557
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Núm. 93