III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7557)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Paterna n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra nueva declarada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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nueva en construcción, se solicita la rectificación de la superficie de la finca que figura en
el Registro –que es de 605 metros cuadrados– por haberse efectuado una medición del
solar sobre el que se asienta el edificio y medir este en realidad 597,10 metros
cuadrados, por lo que se solicita dicha rectificación al amparo de lo dispuesto en el
artículo 201.3.b) de la Ley Hipotecaria, al ser el defecto de cabida inferior al 5 % de la
cabida inscrita. Se aporta para ello un levantamiento topográfico realizado por técnico
competente, con la correspondiente representación gráfica georreferenciada alternativa,
que cuenta con informe de validación positivo catastral. A efectos de dar cumplimiento a
lo previsto en los artículos 9 y 202 de la Ley Hipotecaria, se manifiesta y certifica por
técnico competente que el edificio ocupa la totalidad del solar sobre el que se ha
construido y expresamente se hace constar que las coordenadas de georreferenciación
del solar resultan del levantamiento topográfico citado.
En su momento, cuando se presentó en el Registro la escritura de declaración de
obra nueva en construcción, ya se solicitó la inscripción de la misma representación
gráfica georreferenciada alternativa, para lo cual se inició el expediente regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y durante la tramitación de este, el titular registral de
una de las fincas colindantes, don B. G. B., se opuso a dicha inscripción, presentando al
efecto documentación judicial de la que se podía deducir que existía una contienda
judicial sobre la medianera que delimitaba ambas fincas, motivo por el cual el expediente
finalizó sin incorporación de la base gráfica y sin la consiguiente rectificación de
superficie, al apreciarse por la registradora dudas de la delimitación de la finca con una
de las contiguas, y a solicitud de los interesados, se inscribió la declaración de obra
nueva en construcción sobre la finca con la descripción de esta resultante del Registro.
Dado que para la inscripción de la finalización de la obra es necesario inscribir la
representación gráfica georreferenciada de la finca, al ocupar la obra nueva declarada
todo el suelo de esta, y teniendo en cuenta la contienda citada sobre los lindes de la
finca que se había puesto de manifiesto, la registradora suspende la inscripción,
entendiendo que no es posible inscribir la terminación de la obra mientras no se acredite
la resolución del mencionado procedimiento judicial en curso.
El recurrente considera que no procede tal suspensión, por los motivos que se
pueden sintetizar como sigue: porque el juicio verbal número 780/2023 seguido en el
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia, que es el que pone de relieve la
existencia de la controversia sobre los lindes, promovido por don B. G. B. y doña A. F. M.
contra la mercantil «Benisur Habitat, SL», es un procedimiento de suspensión de obra
nueva iniciado al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.1.5.º de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, anteriormente conocido como interdicto de obra nueva, cuya única
finalidad es determinar si procede o no suspender, o mantener la suspensión, de una
obra en curso, sin que en dicho procedimiento, alega el recurrente, se pueda en ningún
caso decidir sobre los linderos de las fincas en cuestión; porque la relación jurídicoprocesal existente en el juicio verbal número 780/2023 es ajena a la entidad mercantil
interesada y recurrente, «Mabani Real State, SL», quedando la misma relativizada al
matrimonio demandante G. B. F. M., y, como demandada, la mercantil «Benisur Habitat,
SL», entendiendo el recurrente que la decisión de la registradora proyecta efectos
jurídicos directos sobre la esfera patrimonial de un tercero que no es parte en aquel
procedimiento, pero que en cambio ve limitado su derecho de propiedad por efecto de
este, lo que a juicio del recurrente es contrario al principio hipotecario de tracto sucesivo
del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, y porque la diferencia superficial surgida de la
nueva representación gráfica supone reconocer que la superficie ocupada por la obra de
la mercantil «Mabani Real State, SL» es inferior a la que consta en la inscripción
registral, por lo que no existiría la más mínima afectación material (negativa) respecto de
los propietarios colindantes.
2. En un supuesto como este en que la obra nueva declarada ocupa la totalidad de
la finca sobre la que se asienta, la inscripción de la finalización de la obra nueva, que
requiere la identificación mediante sus coordenadas de referenciación geográfica de la
porción de suelo ocupada por la edificación conforme al artículo 202.2 de la Ley

cve: BOE-A-2024-7557
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Núm. 93