III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7557)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Paterna n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra nueva declarada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al
registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera
parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a
los colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: ‘la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión’.”
Por último, se recuerda a los interesados que, según el artículo 198 de la Ley
Hipotecaria:
“La desestimación de la pretensión del promotor en cualquiera de los expedientes
regulados en este título no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior
con el mismo objeto que aquél.”
A los efectos oportunos se le notifica que contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Pilar Verdejo
García registrador/a de Registro Propiedad de Paterna 1 a día veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don H. E. E. S., en nombre y representación
de la mercantil «Mabani Real Estate, SL», interpuso recurso el día 26 de diciembre
de 2023 mediante escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
«De una atenta lectura del escenario factico que justificaría la decisión de la
Registradora para no llevar a cabo la inscripción del acta final de obra autorizada por el
notario señor Bover Berenguer, cabe concluir que el razonamiento jurídico que la ampara
gira, de forma unívoca y basilar, a la pendencia de los autos de juicio verbal
núm. 780/2023 ante el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 1 de los de Valencia, seguidos
entre la mercantil Benisur Habitat SL (como parte demandada), siendo don B. G. B. y
doña A. F. M. la parte demandante. Y en base a la existencia de este proceso, mantiene
la señora Registradora que versando el mismo sobre la medianera entre ambas fincas,
no cabe rectificar la superficie de la parcela mientras no se resuelva el proceso judicial.
Así las cosas, se impone dividir la continencia de la reflexión jurídica de la
proveyente en aras a entender que no es posible mantener el silogismo que ampara la
no inscripción. Vamos a verlo.
Del juicio verbal núm. 780/23 del Juzgado de 1.ª Instancia de Valencia.

En contra de lo mantenido por la señora Verdejo García, el proceso no versa sobre
medianera entre ambas fincas, es decir, no es cierto que ese proceso tenga como
finalidad la delimitación física entre ambas propiedades.
Ese procedimiento no tiene naturaleza cognitiva plena, es decir no va a determinar
una situación jurídica individualizada en cuanto a consolidación de derechos de
propiedad, determinando o concretando derechos materiales. Más al contrario, se trata
de un «procedimiento de suspensión de obra nueva» al amparo del artículo 250.1.4.º de
la Ley de Enjuiciamiento o Civil (anteriormente conocido como «interdicto de obra
nueva») cuya única finalidad posible -no hay otra- es obtener una sentencia que
determine si procede o no mantener la suspensión de la obra en curso. Nada más.
Esta es una cuestión procesal que no admite interpretaciones y es ajena a la función
registral: el proceso de obra nueva del artículo 250.1.40 LEC no determina medianerías

cve: BOE-A-2024-7557
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A.