III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7557)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Paterna n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra nueva declarada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en
velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en
perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les
brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión’.
RDGRN 15 de junio de 2017 o RDGRN 9 junio de 2017 la cual señala, tras reiterar lo
expresado en la resolución anterior, en el apartado 2.º Este método, por tanto, sólo debe
permitir la corrección de un dato mal reflejado en su término inicial al inmatricular la finca,
por lo que la existencia de dudas que pudiera albergar el registrador de encontrarnos en
cualquier otro caso –inmatriculaciones de parcelas colindantes o encubrimiento de otras
operaciones como agrupaciones o agregaciones– pueden (y deben) generar una
calificación negativa a la inscripción del exceso –o defecto– de cabida declarado.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el procedimiento para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. En todo caso, en este
procedimiento será objeto de calificación por el registrador la existencia o no de dudas
en la identidad de la finca, pues tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria
«la representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca,
siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre
dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos
recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de
cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la
perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los
colindantes”. Por tanto, las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la
finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201
de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016).
Señala el apartado 5.º “Toda vez que no procede la inscripción de la representación
gráfica conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, los interesados podrán acudir al
específico procedimiento ante notario para la rectificación de descripción previsto en el
artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en cuya tramitación podrían practicarse diligencias
que permitan disipar las dudas expuestas por el registrador. Y ello dejando siempre a
salvo la posibilidad de acudir al juicio declarativo correspondiente, conforme prevé el
último párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria”.
La Resolución de 20 de diciembre de 2018, dispone:
“3. Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los
supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y puede
sintetizarse del siguiente modo:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).” (…) “Debe recordarse, como se indicó en la Resolución
de 19 de julio de 2016 (reiterada en otras posteriores), que el objeto de la intervención de
los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del Registro con la
realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se

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Núm. 93